Quim Torra se encomienda ya a los tribunales europeos. El Tribunal Supremo tiene un plazo de diez días hábiles para decidir si confirma la inhabilitación del presidente catalán por desobediencia, pero la defensa del condenado, Gonzalo Boye, da por hecho que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avergonzará a la justicia española, bajo la premisa de que el proceso del president es político y evidencia una desprotección de las “minorías nacionales”.
Todo ello se enmarca en la campaña de desprestigio de las instituciones españolas que impulsan Torra y Carles Puigdemont. Sin embargo, las dos únicas ocasiones en las que el Tribunal de Estrasburgo se ha pronunciado sobre el procés han supuesto dos mazazos para la causa independentista.
El 'caso Forcadell'
En mayo de 2019, el tribunal europeo resolvió una demanda de 76 diputados de Junts y de la CUP, entre ellos la entonces presidenta del Parlament, Carme Forcadell, que cumple condena por permitir la tramitación de las leyes de ruptura que permitieron celebrar el referéndum ilegal del 1-O.
El tribunal europeo inadmitió la demanda porque la decisión de la Mesa del Parlament de analizar en un pleno los resultados de esa consulta “implica un claro incumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional (TC) que tenían por objeto la protección del orden constitucional”. [El texto íntegro se puede leer en este enlace].
Estructura constitucional
Recuerda que ya tuvo ocasión de pronunciarse “sobre la cuestión de si un referéndum sobre la independencia puede considerarse parte de los derechos protegidos” de una cámara parlamentaria. “Este tribunal ha aceptado que las palabras ‘órgano legislativo’ no se refieren necesariamente sólo al Parlamento nacional; deben interpretarse de acuerdo con la estructura constitucional del Estado en cuestión”.
El segundo caso que llegó al TEDH responde al recurso de Montserrat Aumatell, abogada designada como vocal en la sindicatura del procés, órgano que no llegó a funcionar y que se planeó para hacer las veces de Junta Electoral en el referéndum del 1-O.
Era consciente de sus actos
La recurrente pretendía una indemnización y que se declararan vulnerados sus derechos fundamentales por el hecho de que el TC le advirtiera que podría enfrentarse a una multa diaria en el caso de incumplir las suspensiones acordadas y realizar esta función. El TEDH le respondió que no hubo errores en este procedimiento porque era consciente de que su participación podría derivar en sanción.
Estrasburgo incide en que el TC estaba facultado para exigir explicaciones de las instituciones, autoridades, funcionarios públicos o personas afectadas por sus resoluciones y para advertir de que, si continuaba el incumplimiento, podría tomar ciertas medidas, incluida la imposición de multas. “Este tribunal pone de relieve que la demandante fue notificada personalmente de las providencias del TC que le advertían de su deber de prevenir o parar toda iniciativa que tuviera por efecto ignorar o eludir la suspensión acordada por el Tribunal Constitucional”, indica.