El Tribunal Constitucional ha rechazado suspender de forma cautelar la condena a 13 años de prisión, que comporta también la inhabilitación, a Oriol Junqueras, exvicepresidente de la Generalitat. El presidente de ERC solicitó esa medida cautelar, tras presentar un recurso de amparo ante el Constitucional para que anulase la condena que le impuso el Tribunal Supremo por sedición en concurso con malversación en el proceso por el 1-O.
El Constitucional ha actuado de la misma forma con la que operó respecto al resto de dirigentes independentistas condenados. En el caso de Junqueras, la decisión se demoró porque quedaban todavía pendientes algunas solicitudes de recusación a magistrados. Fueron rechazadas en junio.
Doctrina judicial
La doctrina ha imperado en la resolución. La norma vigente indica que sólo se suspenden las condenas de prisión que son inferiores a cinco años. No es el caso, ya que Junqueras fue condenado a 13.
La defensa del líder independentista puso sobre la mesa la inmunidad parlamentaria que debería haber tenido Junqueras tras ser elegido eurodiputado. Esa garantía, sin embargo, no podía evitar, a juicio del Supremo, su enjuiciamiento.
Eso ya lo manifestó como respuesta a la consulta que había formulado al Tribunal de Justicia de la UE. Todo ello forma parte de la estrategia jurídica que se inició después de reconocer a Junqueras su condición de eurodiputado una vez proclamados los resultados de las últimas elecciones europeas.