El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el Congreso de los Diputados / EFE

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el Congreso de los Diputados / EFE

Política

Los juristas avalan el estado de alarma territorial ofrecido por el Gobierno

Los expertos defienden la constitucionalidad del mecanismo propuesto por Sánchez, que permitiría a las CCAA aplicar medidas excepcionales en su ámbito de competencias

25 agosto, 2020 14:28

La oferta del Gobierno a las CCAA para que soliciten la aplicación del estado de alarma en todo o parte de su territorio si así lo creen necesario es un mecanismo inédito hasta ahora que podría levantar dudas sobre su legalidad.

Sin embargo, los expertos consultados por Crónica Global consideran que esta fórmula, anunciada este martes por el presidente Sánchez, está avalada por la Constitución.

"Totalmente constitucional"

"Es totalmente constitucional. Tanto la Constitución como la ley que desarrolla los estados del artículo 116 preveen la aplicación del estado de alarma acotado en el tiempo y en el territorio del Estado que sea necesario", asegura el profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) Joan Marcet.

En todo caso, el jurista apunta que la clave será si "Madrid, Cataluña o alguna otra comunidad se atreve a pedirlo al Gobierno central".

La normativa lo avala

De forma similar se posiciona Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona (UB), quien señala que el Gobierno "no propone nada que no esté en la normativa existente". "El estado de alarma se puede proclamar a solicitud de un presidente autonómico, para que sea de aplicación dentro de su territorio", subraya.

En todo caso, añade, "hay que tener en cuenta que en el estado de alarma el control lo ejerce el Congreso de los Diputados". "En el futuro, habría que pensar si no es más razonable que también intervenga el parlamento autonómico de la comunidad en la que esté vigente el estado de alarma. Al fin y al cabo, es el presidente autonómico el que pone en marcha, con su solicitud, el estado de alarma", propone.

Mayor agilidad

Arbós también reseña que "con el estado de alarma en vigor ya no será necesario proceder a la ratificación de las medidas por parte de los jueces" y "eso dará más agilidad a la lucha contra la pandemia".

"Por otra parte, siempre será posible interponer recursos contenciosos contra las medidas de aplicación del estado de alarma, que serán efectivas sin tener que esperar su ratificación", concluye.

"Perfectamente legal"

El penalista Pere Lluís Huguet reitera las opiniones anteriores y considera que el mecanismo propuesto por el Gobierno "es perfectamente legal".

"Según los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica 4/1981, el estado de alarma puede pedirlo el presidente de la comunidad y puede afectar a parte del territorio nacional o a todo, por lo que la propuesta de Sánchez se acomoda a lo establecido en la ley. Otra cosa es descargar la responsabilidad de pedirlo en los presidentes de CCAA, lo que tiene sus consecuencias políticas", destaca.