El juzgado de vigilancia penitenciaria número 5 de Barcelona ha avalado un permiso carcelario concedido a Joaquim Forn en virtud del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. En concreto, la sentencia se refiere a una salida que el exconsejero de Interior pudo realizar en junio para pasar tres días junto a su familia.
En su resolución, la juez rechaza los argumentos en contra de la fiscalía, que ha presentado una batería de recursos contra las salidas de todos los presos del 1-O. Sin embargo, se trata de la misma magistrada que recientemente ordenó el reingreso en prisión del exconseller tras suspender su tercer grado.
Buena conducta
La sentencia se basa en los informes de servicios penitenciarios para descartar cualquier trato de favor, argumentando que el preso presenta un perfil óptimo para acceder al régimen de flexibilidad previsto por la normativa.
De hecho, la juez considera que se dan los requisitos mínimos para conceder este permiso. En primer lugar, que el interno ha cumplido la primera cuarta parte de su condena. Además, aduce la "buena conducta" de Forn, por lo que no aprecia riesgo de reiteración delictiva ni de quebrantamiento de condena.
Abjura de la vía unilateral
Respecto a la asunción de los hechos delictivos por los que fue condenado, la sentencia subraya que "el interno reconoce los hechos probados, es sensible a las consecuencias negativas de su conducta y asume la responsabilidad de sus acciones".
Los funcionarios de Lledoners lo definen como "una persona demócrata por encima de todo" que considera que "la vía unilateral no es la adecuada", expresiones que la juez reproduce en su resolución.