El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Cataluña ha suspendido la aplicación del tercer grado penitenciario a cinco de los políticos presos del procés independentista, atendiendo de este modo la petición que había formulado la fiscalía.
En un auto dictado este martes por la tarde, la juez suspende el régimen de semilibertad de Oriol Junqueras, Raül Romeva, Joaquim Forn, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart hasta que se resuelva el fondo del asunto.
Plazo de alegaciones
Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), la decisión de la magistrada será tramitada de forma preferente y urgente y tendrá efecto inmediato, de manera que los cinco afectados --que desde hace diez días sólo deben pasar en prisión cuatro noches entre semana-- no podrán seguir disfrutando de este tipo de permisos a partir de este miércoles.
La juez, sin embargo, da tres días a las partes para presentar alegaciones. Fiscalía había recurrido dichos permisos al apreciar trato privilegiado hacia sus beneficiarios tras haber sido condenados en octubre de 2019 por delitos de sedición y malversación, entre otros.
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 deberá posicionarse ahora sobre el recurso que afecta a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, a quien la fiscalía también pedía que se le retirara el tercer grado.
Volverán a beneficiarse del artículo 100.2
A pesar de ello, fuentes jurídicas sostienen que, al suspenderse el tercer grado, los presos recuperan "la situación penitenciaria que tenían antes" de la semilibertad. Hasta hace diez días, todos ellos estaban clasificados en segundo grado y disfrutaban de los beneficios que les concede el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.
De este modo, a partir de este miércoles, los afectados podrían seguir saliendo de prisión durante el día varios días entre semana si alegan labores de "voluntariado o trabajo" para tener sus permisos.
Más recursos
La Audiencia de Barcelona, sin embargo, envió el jueves pasado al Tribunal Supremo los recursos de apelación de la fiscalía al 100.2 en los casos de Sànchez, Cuixart y Forn. Lo hizo en virtud del nuevo criterio fijado por el Supremo al estudiar el 100.2 de Forcadell, cuando estipuló que estos recursos corresponderán al tribunal sentenciador y no a las Audiencias Provinciales.