Abogados y juristas consultados por Crónica Global avalan la resolución de la juez, que rechaza el aislamiento ordenado por la Generalitat en la ciudad de Lleida y otros siete municipios para combatir el rebrote de coronavirus. Consideran que el dictamen judicial era previsible y que las medidas afectan a derechos fundamentales que solo pueden ser adoptadas en el marco de un estado de alarma que compete al Estado.
Joan Marcet, profesor titular de Derecho Constitucional en la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), considera que la resolución de la magistrada "da la razón a quienes advertían de que, sin un estado de alarma, no se pueden adoptar medidas que afectan a derechos y libertades". Subraya que la ley sanitaria no está pensada para este tipo de medidas y que era previsible que la juez rechazara un aislamiento que "es competencia del Estado. ¿Quién puede restringir las libertades? ¿Una comunidad autónoma? Lo debe hacer quien tiene las competencias". Recuerda que "durante el debate sobre las prórrogas del estado de alarma se decía que sin el amparo de una figura constitucional como esta no se podía restringir la libertad de las personas".
Restricción del voto, en manos del Tribunal Supremo
Marcet recuerda que para la restricción del derecho a voto en las elecciones celebradas en Galicia y el País Vasco, mencionado por Torra, "se buscó el aval del Tribunal Supremo".
A la abogada y exjuez María Jesús Hernández Elvira, por su parte, le parece "absolutamente acertada" la resolución "porque estamos hablando de derechos fundamentales. Hay que tener en cuenta que el arresto domiciliario es una pena privativa de libertad, y es lo que se pretendía con la medida acordada". Según la jurista, "la Generalitat no puede saltarse la legalidad y si se pretende un estado de alarma parcial hay que solicitarlo al Congreso". Hernández Elvira agradece que, "una vez más", la justicia haya puesto las cosas en su sitio.
Nadie es competente para anular un derecho fundamental
Para el catedrático de Derecho Procesal de la Universitat de Barcelona (UB), Jordi Nieva, "era absolutamente previsible" [la decisión judicial] pues "la Generalitat no tiene competencia para ordenar un confinamiento". Y niega la mayor: "Siempre me pareció muy dudoso que incluso lo pudiera hacer la Moncloa. Nadie es competente para anular un derecho fundamental".
El abogado y expresidente del Consejo de la Abogacía Catalana Pere Lluís Huguet explica que "el auto de la juez de Lleida se fundamenta en dos cuestiones; la primera, la falta de fundamentación de la medida en la solicitud de la Generalitat, alegando que se utilizan expresiones genéricas sin datos concretos para la imposición de una medida de gravedad, por ello entiende que del expediente administrativo elaborado por la Generalitat no puede apreciarse la proporcionalidad de las medidas tomadas".
Eludir el estado de alarma
En este sentido, Huguet califica como "muy grave" que la Generalitat "en una cuestión en la que está en juego la vida y salud de los ciudadanos sea incapaz de justificar claramente y con datos objetivos la necesidad de la misma ante un juez".
La segunda de las fundamentaciones "se circunscribe a la limitación de derechos fundamentales y necesidad de vehicularse por la ley Orgánica del Estado de Alarma, especialmente por la necesidad de control parlamentario", por lo que "entiende la juez que las medidas acordadas son una forma de eludir la aplicación del estado de alarma y los sistemas de control parlamentario del mismo, careciendo de la Generalitat de competencias para ello, y exhortando al presidente de la Generalitat para que haga uso del artículo 5 de la Ley orgánica 3/86 y, por lo tanto, pida al Gobierno la declaración de estado de alarma".