El TSJC prepara la citación a Torra por un segundo delito de desobediencia
El tribunal pide a la Secretaría que fije una fecha para la declaración del presidente "compatible" con sus obligaciones
7 julio, 2020 15:51El segundo juicio a Quim Torra por desobediencia va cobrando forma. La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha ordenado citar al president como investigado por un presunto delito de desobediencia por no haber retirado el pasado septiembre una pancarta del balcón de la Generalitat a favor de la libertad de los condenados por el 1-O.
El magistrado instructor, Carlos Ramos, ha dictado que se cite a Torra a la comparecencia prevista en el artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) y que la Secretaría de la Sala fije "el día más próximo posible que resulte al propio tiempo compatible con las obligaciones públicas del investigado".
Recusaciones rechazadas
En el mismo auto, el magistrado ha acordado la incoación de diligencias previas para el "esclarecimiento de los hechos investigados y para la determinación de la participación que pudiera haber tenido en ellos" el presidente de la Generalitat, después de que se rechazaran las recusaciones de los tres magistrados de la causa y un recurso de súplica presentado por el abogado de Torra, Gonzalo Boye.
Asimismo, impone a la asociación Impulso Ciudadano, que presentó el recurso contencioso contra Torra, una fianza de 1.000 euros para poder ejercer de acusación popular en el procedimiento, y requiere a la Abogacía de la Generalitat si quiere personarse y en qué condición.
Segunda causa por el mismo delito
Torra ya ha sido juzgado por mantener la misma pancarta sobre la libertad de los presos en proceso electoral --los comicios generales del 28 de abril--, y el TSJC lo condenó por un delito de desobediencia a 18 meses de inhabilitación, y en este segundo caso coincidieron las fechas con la convocatoria de las elecciones generales del 10 de noviembre.
La segunda causa contra Torra parte de la Sala Contenciosa Administrativa del TSJC, que vio en noviembre posible "relevancia penal" en el incumplimiento del plazo para retirar la pancarta con el lazo amarillo de la fachada de la Generalitat, entre el 23 y 25 septiembre de 2019. Pese a que finalmente la pancarta fue sustituida por otra con el lema 'Libertad de opinión y expresión. Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos', la demora en hacerlo se juzgará como una presunta vulneración del deber de objetividad previsto en la Constitución.