El pleno del Tribunal Constitucional ha denegado por unanimidad la petición de suspensión de las penas de de prisión e inhabilitación impuestas por el Tribunal Supremo a Jordi Cuixart, Dolors Bassa, Joaquin Forn, Jordi Sánchez, Jordi Turull y Josep Rull

Para Cuixart, Bassa y Forn, que solicitaron suspender sólo la condena a prisión, el tribunal recuerda que “la suspensión de la ejecución de una pena constituye un juicio complejo dependiente de diversos factores, entre los que se encuentran la gravedad y naturaleza de los hechos enjuiciados y el bien jurídico protegido, su trascendencia social, la duración de la pena impuesta y el tiempo que reste de cumplir la misma, el riesgo de eludir la acción de la Justicia y la posible desprotección de las víctimas".

Cinco años de prisión

En relación con el criterio de gravedad, el Constitucional adopta como directriz inicial que la pena se sitúe por encima o por debajo de la frontera de los cinco años de prisión, que es la que le sirve al legislador para diferenciar entre las graves y menos graves. En consecuencia, desde "la notable extensión de la pena impuesta, el tiempo de privación de libertad ya cumplido carece de entidad para justificar la suspensión interesada", porque --explican los autos-- “el periodo de tiempo que restaría por cumplir excede con creces de los cinco años de prisión que contempla nuestra doctrina”.

Además, la notable magnitud de la pena de prisión impuesta a los demandantes en amparo constituye un factor determinante de la preservación del interés general que conduce a no paralizar cautelarmente en esta sede constitucional su ejecución.

Inhabilitación

Respecto a la suspensión de la inhabilitación solicitada por Sànchez, Turull y Rull, los autos subrayan que “también se puede denegar la suspensión de penas privativas de derechos si estas tienen una duración muy superior al tiempo normal de tramitación de un recurso de amparo”.

En estos casos, el alto tribunal razona que respecto a Turull y Rull debe tenerse en cuenta los relevantes cargos públicos que ostentaban en el momento en que acontecieron los hechos, y en relación con todos ellos la naturaleza de los delitos atribuidos y las particulares características de su comisión que la sentencia impugnada detalla, para rechazar la medida cautelar.

Pandemia

Por otra parte, todos los recurrentes presentaron en sus escritos de alegaciones, para reforzar su petición de suspensión de las penas, la pandemia provocada por el Covid-19. Los autos concluyen que “no corresponde a este tribunal dilucidar sobre la procedencia de excarcelación interesada por esta razón".