La Fiscalía ha solicitado a la Audiencia de Barcelona que revoque las salidas de la cárcel del expresidente de la ANC Jordi Sànchez para hacer voluntariado, que ve como un "tercer grado encubierto" concedido de forma injustificada, puesto que antes debería seguir en prisión un tratamiento para aprender a "respetar la ley".
Así lo sostiene el ministerio público en un recurso que ha interpuesto después de que el juzgado de vigilancia penitenciaria avalase el pasado 22 de abril, en contra de su criterio, la aplicación del artículo 100.2, el acuerdo de la cárcel de Lledoners (Barcelona) de febrero pasado para que Sànchez salga de prisión once horas al día, tres días a la semana, para ejercer voluntariado.
Segundo recurso
Este es el segundo recurso que la Fiscalía interpone ante la Audiencia de Barcelona --que es quien tiene la última palabra-- contra la aplicación del artículo 100.2 acordada para los nueve presos del procés, después del que presentó en marzo pasado contra las salidas laborales del líder de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart.
En su escrito, la Fiscalía reproduce los argumentos que ya esgrimió ante el juez de vigilancia penitenciaria para que revocara el 100.2 a Sànchez, al considerar que la Junta de Tratamiento le ha concedido un "tercer grado encubierto" para el que no ve ninguna justificación en su tratamiento.
Tratamiento en prisión
Ante la Audiencia, la Fiscalía recrimina al juez de vigilancia penitenciaria que tumbara su recurso inicial argumentando que uno de los objetivos del ministerio público era que Sànchez, que fue condenado a nueve años de cárcel por sedición en la sentencia del Tribunal Supremo a la cúpula del procés, cambiara o modificara su pensamiento o ideología política.
La Fiscalía alega que no es cierto que pretenda que Sànchez cambie de ideología, sino que considera que antes de optar a beneficios penitenciarios, como las salidas para ejercer voluntariado, tendría que seguir un tratamiento en prisión que le enseñe a "respetar la ley" y que "sólo se puede conseguir aquello que se desea utilizando los mecanismos legalmente establecidos".
Reconocer el delito
"Si el interno no reconoce el delito (sí los hechos y sus consecuencias), sin una mínima conciencia de haber hecho algo indebido, es muy difícil acometer un proceso de tratamiento, individualizado o grupal, a fin de crear esa mínima conciencia de su responsabilidad, con el objetivo de conseguir que el interno sea capaz de vivir respetando la ley penal", advierte la Fiscalía.
En este sentido, el ministerio público argumenta que, antes de poder disfrutar de beneficios penitenciarios, resulta "indispensable" una "definitiva consolidación" en el interno de la "buena evolución de su tratamiento". "Y esa favorable evolución no se conseguirá hasta la realización total de un programa de intervención, realización y valoración que permitirá, en su caso, deducir que en la evolución del interno se ha producido una modificación suficiente de los factores que influyeron en la comisión del delito por el que ha sido condenado, siendo por lo tanto capaz de distinguir las vías legales de las que no lo son para la consecución del fin legítimo de decidir sobre la situación de Cataluña", expone.
No se juzgan las ideas
El ministerio público insiste en que Sànchez no fue condenado por sus ideas ni por reivindicar el derecho a decidir sobre la situación de Cataluña, lo que considera "absolutamente legítimo y respetable", sino por haberlo hecho "fuera de los cauces legalmente establecidos".
"Un gobierno autonómico no puede transformar la estructura del Estado y plasmarlo en un texto legal fuera de los cauces jurídicos de reforma, no estando el interno condenado por querer transformar la estructura del Estado, fin totalmente legítimo y respetable, sino por querer hacerlo fuera de los cauces legalmente establecidos", subraya.
El 100.2, para casos excepcionales
La Fiscalía también sostiene que las salidas de Sànchez para hacer voluntariado no repercuten en los ámbitos en que debería ser tratado en prisión, ya que no están vinculadas al delito de orden público por el que fue condenado y, además, la inserción social y el trabajo comunitario no son ámbitos en que tenga ningún déficit, ya que a lo largo de su trayectoria ha tenido una amplia actividad en el ámbito de la cooperación.
Por este motivo, denuncia que se le ha concedido a Sànchez una situación "casi equivalente al tercer grado", que no ve justificada, y más teniendo en cuenta que la aplicación del artículo 100.2 del régimen penitenciario debería ser para casos "excepcionales". "Es muy loable destinar tiempo de nuestro ocio a realizar actividades de voluntariado, pero cuando el voluntariado es la alternativa a permanecer dentro de un centro penitenciario, la elección parece clara y carece de todo mérito", expone la Fiscalía.
Turull, Rull, Forn, Bassa y Cuixart, trabajando
A raíz de la crisis del coronavirus, de los nueve presos del procés únicamente siguen actualmente saliendo de prisión para ir a trabajar en virtud del artículo 100.2 los exconsellers Jordi Turull, Josep Rull, Joaquim Forn y Dolors Bassa, así como Cuixart.
Esteo es debido a que el departamento de Justicia exige disponer de empleo en el exterior --y no voluntariado-- y que el centro de trabajo permanezca abierto pese al confinamiento.