El goteo de permisos penitenciarios concedidos a los presos independentistas ha puesto el foco en la política penitenciaria de la Generalitat, pues Cataluña es la única comunidad autónoma española que tiene transferidas las competencias en materia de prisiones --próximamente las tendrá también el País Vasco--.
La aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario a los dirigentes condenados por el referéndum del 1-O, a pesar de que todavía no han cumplido la cuarta parte de la condena, ha sublevado a la Fiscalía, pero tanto el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria como la Consejería de Justicia defienden esa medida, arbitraria según algunos expertos porque se basa en la flexibilidad, y que demuestra que la apuesta de la Generalitat por la reinserción social viene de lejos. De hecho fue pionera en regular ese 100.2 mediante una circular.
Hay que recurrir a las estadísticas penitenciarias, a las políticas de reinserción de la Generalitat y a los educadores de prisiones para determinar si ha habido trato de favor o no con Oriol Junqueras, “los Jordis” o el resto de condenados por el Tribunal Supremo.
El artículo 100.2 fue introducido en el reglamento penitenciario en 1996. Y dice lo siguiente: “Con el fin de hacer el sistema más flexible, el Equipo de Tratamiento podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia Penitenciaria correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad”. Dicho de otra manera, se establecía la posibilidad de que un preso en segundo grado no tuviera que esperar a estar clasificado en tercer grado para acceder a un régimen de semilibertad.
Medida excepcional
La Consejería de Justicia defiende la profesionalidad de sus equipos de tratamiento, que son los responsables de elevar a la Secretaría de Medidas Penales las propuestas de semilibertad. Según las cifras facilitadas por la Generalitat, en estos momentos hay unos 8.400 presos en cárceles catalanas, de los cuales unos 400, en torno al 5% disfrutan del mismo régimen de semilibertad que los reclusos del procés. El 25% del total de presos, según Justicia, está en tercer grado penitenciario y en torno al 15% están de forma preventiva.
Sin embargo, la Fiscalía ha dejado muy clara su postura sobre esos permisos en los recursos presentados contra la Junta de Tratamiento del centro penitenciario de Lledoners. Para el ministerio público, el cumplimiento de los requisitos que establece el reglamento para acceder al 100.2 --el cumplimiento de la cuarta parte de la condena, no observar mala conducta y estar clasificado en segundo grado penitenciario--, no implican la concesión automática del permiso. “Se trata de posibilidades y no de derechos”, afirma la Fiscalía.
Pero es que, además, fuentes del ministerio fiscal aseguran a Crónica Global que “se trata de una medida excepcional que en el resto de España no es habitual”. Según las estadísticas del Ministerio del Interior, en toda España (incluyendo Cataluña) hay unos 47.700 presos --35.000 en segundo grado y 8.000 en tercer grado--. El año pasado se tramitaron un total de 1.439 propuestas de aplicación del 100.2 y se resolvieron 1.428, lo que supone un porcentaje del 3% respecto al total de población reclusa, frente al 5% de Cataluña.
El escándalo De Juana Chaos
Tampoco es frecuente que la Fiscalía recurra esa vía del 100.2. Uno de los casos más polémicos fue la aplicación de ese régimen al etarra Iñaki De Juana Chaos por razones de salud tras emprender una huelga de hambre. En el caso de los internos secesionistas, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ha rechazado los recursos presentados por la Fiscalía. Igualmente controvertida fue la concesión del 100.2 al exdirigente de CDC Oriol Pujol, condenado por el caso ITV.
Una educadora catalana que ha participado en propuestas de concesión de estos permisos niega a este medio que los dirigentes independentistas tengan un trato de privilegio. “En casos de condenas largas, se valora la aplicación de los artículos 100.2 (salidas para trabajar) o del 117 (salidas para hacer actividades formativas no estrictamente laborales) para no desvincular al interno del mundo exterior. Siempre y cuando tenga un buen comportamiento, una vida regimental correcta y no tenga sanciones”. Por su parte, fuentes sindicales también rechazan que el 100.2 solo se conceda a los presos independentistas. “Es una medida discrecional, eso sí, pero habría que analizar caso por caso para ver si hay trato discriminatorio. Pero lo cierto es que otros reclusos acceden a esos permisos”.
¿Medida discrecional? La Consejería de Justicia de la Generalitat siempre ha defendido la reinserción social como objetivo principal de sus políticas penitenciarias. Y así lo hizo constar en la circular 1/2005, pionera en regular de la aplicación del artículo 100.2. Pero los expertos advierten de que este precepto se inspira en un principio de flexibilidad que puede dar lugar a arbitrariedades.