La Fiscalía de Barcelona habla ya de un "plan de otorgar de forma generalizada un régimen de semilibertad a todos los políticos condenados por la sentencia del Tribunal Supremo", en un informe [leer aquí] presentado este lunes al juez de vigilancia penitenciaria que concedió a Joquim Forn salir a trabajar 12 horas y media al día durante cinco días a la semana en aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario.

El Ministerio Público insiste que la aplicación de dicha norma "es siempre excepcional" y no ve "razones tratamentales" para conceder un "régimen flexible al penado". Encuentra que "las verdaderas razones" se encuentra en las palabras pronunciadas por la consejera de Justicia, Ester Capella, cuando afirmó que quería aplicar esta medida "a todos los líderes soberanistas". Concluye que "lo único excepcional" es que "a un interno condenado a una pena de 10 años y 6 meses de prisión, que no ha cumplido la cuarta parte de la misma, se le aplique el citado artículo.

"Segundo grado y medio"

El documento advierte que de los documentos presentados por la Junta de Tratamiento de Lledoners "se desprende" que interpretan el 100.2 "como un grado de clasificación intermedio entre el segundo grado y el tercer grado, como un segundo grado y medio", una concepción que ven equivocada.

El texto sigue la línea del que Fiscalía presentó el pasado jueves para recurrir la aplicación de la misma medida para el expresidente de la Assemblea Nacional de Catalunya (ANC), Jordi Sànchez. En él ya se reprochaba al Govern de aplicar de manera "generalizada" medidas excepcionales a los políticos independentistas, algo que demostraría que la Justicia no es igual para todos y “decaería el fin intimidatorio”. Por dichas razones, exige al juzgado de vigilancia penitenciaria que se haga una "interpretación restrictiva" del citado reglamento al que se está acogiendo Forn y los líderes del independentismo condenados por el Supremo.

Educación

Entrando a valorar las razones expuestas por la Junta de Tratamiento de Lledoners ese sentido, recuerda que no consta que el exconcejal haya realizado ningún programa de tratamiento específico de reeducación por el delito de sedición por el que condenado, más allá de haber trabajado la "planificación y toma de decisiones, la estimulación del pensamiento crítico y el análisis de los antecedentes y las consecuencias de la conducta por la que ha sido condenado".

Para la Fiscalía, en el caso de los delitos graves, como el cometido por el preso, "la pena ha de identificarse por la sociedad y por el afectado como una sanción efectiva, a fin de mantener la confianza en el Estado de Derecho y en el bueno funcionamiento de la administración pública, afianzando la máxima de que la Justicia es igual para todos".

Mediapro

El Ministerio Público también hace hincapié en que las salidas de Forn para trabajar en Mediapro no tienen ningún efecto en ese sentido, puesto que el recluso no cometió los delitos por "necesidad económica" sino que fue contra el orden público, por lo que no ve que la actividad laboral forme parte de su tratamiento". "No debemos olvidar que el interno no está condenado por querer transformar la estructura del Estado, fin totalmente legítimo y respetable, sino por querer hacerlo fuera de los cauces legalmente establecidos", subraya el escrito del ministerio público.

"Pero no sólo no existe relación entre el delito cometido y la realización de actividad laboral, sino que los hábitos laborales no son un déficit que haya que trabajar en el interno", defiende Fiscalía, ya que ha trabajado en diversos cargos, entre ellos políticos y no le ha impedido cometer el delito por el que se le acusa. En este sentido, insiste considera que el hecho de salir a trabajar "cuando el interno tenía ya hábitos laborales coetáneos a la comisión delictiva" no es sólo incompatible con la excepcionalidad que exige el punto 100.2 del reglamento penitenciario, sino que apunta "claros trazos de intento abusivo o torticero de aplicación de dicho artículo".