Dos de cada tres contratos de la Generalitat se adjudican a dedo
La Oficina Antifraude detecta hasta 21 disfunciones en la externalización de obras y servicios, donde la negociación directa sigue siendo mayoritaria a pesar de los cambios legales
27 noviembre, 2019 00:00La contratación directa, es decir, sin concurso público, debería ser una medida excepcional. Pero la Generalitat usa y abusa de este sistema de adjudicación, a pesar de la reforma legal que limita esos contratos “a dedo”. Lo demuestra un informe de la Oficina Antifraude de Cataluña (OAC), titulado Riesgos para la integridad en la contratación pública, en la que se relatan hasta 21 tipos de irregularidades en los procesos de preparación, licitación y ejecución de los contratos.
El estudio --que se puede leer en este enlace-- se ha hecho público en plena tramitación parlamentaria de la polémica ley Aragonès --ley de contratos y servicios de las personas-- impulsada por el vicepresidente económico y cuya finalidad es otorgar un mayor rigor y transparencia en las adjudicaciones. Dicho de otra manera, es la respuesta de ERC al caso 3%, consistente en cobro de comisiones por adjudicación de obra pública para financiar Convergència. Sin embargo, numerosas entidades sociales rechazan esa nueva norma porque consideran que blinda las privatizaciones de servicios.
Trasparencia e integridad
La OAC, dirigida por el magistrado Miguel Ángel Gimeno, y cuya finalidad es preservar la transparencia y la integridad de las administraciones y del personal al servicio del sector público de Cataluña--, ha analizado los contratos adjudicados por el Gobierno catalán antes y después de la entrada en vigor de la Ley de Contratos de Servicios Públicos (LCSP), que rebaja los límites de la cuantía de contratos menores en los que no es necesario convocar un concurso público. La reforma legal rebajó de 50.000 a 40.000 el límite de los contratos menores de obra.
Advierte la Oficina que esa tramitación es “excepcional”, pero deja de serlo cuando se convierten en “mecanismos de ‘flexibilización’ que facilitan atajos rápidos en la contratación”, lo cual “incrementa la probabilidad de un uso distorsionado o desvirtuado que ponga en riesgo la igualdad en el acceso a las licitaciones públicas, la libre competencia y la eficiencia en la compra pública”.
Cinco meses antes de la entrada en vigor de la LCSP (del 9 de octubre de 2017 al 8 de marzo de 2018), el 71,43% de las adjudicaciones de contratos de la Generalitat se concentraban en la franja entre 40.000 y 50.000 euros (175 de los 245 expedientes). En cambio, cinco meses después (del 9 de marzo de 2018 al 8 de agosto de 2018), con la ley ya reformada, esa franja apenas ocupaba un 11,63%, porque el grueso de los contratos a dedo (97 de 172 expedientes) se concentraba en los contratos de entre 36.000 y 40.000 euros. Es decir, un 56,4%. Una franja que, en los cinco meses anteriores, solo había registrado un 8,89% de los contratos.
Un fenómeno similar se detecta en los contratos de servicios de la Diputación de Barcelona, también analizados, donde el límite se rebajó de 18.000 euros a 15.000, aunque en este caso, el número de contratos sin concurso aumenta. Antes de la reforma suponían el 68%, pero después alcanzaban el 81,8%.
Esta “dedocracia” forma parte de los 21 factores de riesgo que Antifraude ha detectado en la preparación, licitación y ejecución de los contratos públicos de la Generalitat, entre los que destacan la filtración de información privilegiada, limitaciones indebidas a la libre competencia, valoraciones sesgadas de las ofertas, modificaciones injustificadas o pagos irregulares.
Proveedores conocidos o recomendados
Por ejemplo, "en los talleres de análisis de riesgos se detectaron incluso la práctica irregular de pedir directamente a un proveedor conocido o 'recomendado' que prepare los pliegos, hecho que incrementa exponencialmente el riesgo de diseñar pliegos que favorezcan o perjudiquen a determinados operadores conocidos, vulnerando los principios de no discriminación, igualdad de trato, concurrencia y salvaguarda de la libre competencia".
Contratos 'chicles'
En otras ocasiones, la definición de la prestación requerida "es tan vaga que no se entiende o bien complica la presentación de una oferta ajustada a las necesidades (y, en contratos recurrentes, favorece al contratista vigente que conoce bien la necesidad y los condicionantes de la prestación)". Esta vaguedad "puede llegar al extremo de planificarse como oportunidad para poder aprovechar este contrato en el futuro con el objetivo de adquirir nuevas prestaciones sin ningún expediente de contratación, por lo tanto, adjudicando de facto al mismo contratista (contratos chicle).