El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el polaco Maciej Szpunar, ha dado este martes el primer paso para reconocer que Oriol Junqueras es eurodiputado de pleno derecho. En un dictamen que sale tras la vista del pasado 14 de octubre en Luxemburgo afirma que el líder de ERC debe ser considerado miembro de la Eurocámara desde la proclamación de los resultados electorales de mayo.
Indica que este derecho es independiente de las cuestiones formales y de la situación procesal del afectado. La opinión de la abogacía general no es vinculante para el tribunal, pero en la mayoría de los casos coincide con las decisiones finales de la corte europea.
Puigdemont y Comín, beneficiados
El dictamen también "considera que, en la medida en que la sentencia (del procés) de 14 de octubre de 2019 conlleva la anulación del mandato de Junqueras --condenado a 13 años de cárcel y 13 de inhabilitación-- el Tribunal de Justicia no es competente para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo, pues su respuesta tendría carácter hipotético".
Aunque el dictamen no hace ninguna referencia directa a los casos de Carles Puigdemont y Toní Comín, electos igualmente en las pasados comicios europeos, la resolución final del TJUE allana el camino a sus causas jurídicas. Se da por sentado que también se reconocerá su condición de eurodiputados por el resultado de las urnas y de forma más beneficiosa que en el caso del líder de ERC.
Inhabilitación
Aunque el TJUE aceptase los argumetnos del abogado general, Junqueras no podría asumir el cargo de eurodiputado porque ya ha sido inhabilitado por el Supremo. Pero ni Puigdemont ni Comín han sido juzgados, por lo que podrían reivindicar su condición de electos.
En el caso de Junqueras, el abogado general del TJUE concluye que la “adquisición del mandato como parlamentario” en Bruselas “resulta únicamente del voto de los electores y no puede estar supeditada a que se cumpla ninguna formalidad”. Aclara que este derecho no colisiona con el del Parlamento Europeo de “pronunciarse sobre la oportunidad de suspender o de mantener la inmunidad de uno de sus miembros”.
Jurar la Constitución
Szpunar entra de lleno en el debate sobre si es necesario prestar el juramento a la Constitución española como parte del proceso de elección a la Eurocámara, tal y como indica el ordenamiento jurídico del país. Señala que no constituye un paso indispensable tras la proclamación oficial de los resultados y mantiene que la persona elegida conservará el derecho hasta que concluya el mandato, “salvo en los casos de dimisión, fallecimiento o anulación de su mandato”.
Señala que el líder de ERC debería haber gozado de la inmunidad parlamentaria que reclama desde la primera sesión del Parlamento Europeo del pasado 2 de julio ya que esta no debería estar sujeta a la “asistencia efectiva” del eurodiputado, en prisión entonces provisional, a la “sesión constitutiva del nuevo Parlamento electo". Tampoco que "asuma de forma efectiva sus funciones en general, ni ninguna otra circunstancia”.
Inmunidad
Puntualiza, asimismo, que todos los eurodiputados “están amparados por la inmunidad parlamentaria cuando se dirijan al lugar de reunión de la Eurocámara o regresen de esta”. Dado que esta prerrogativa se puede aplicar fuera del período de sesiones, no ve ningún razón jurídica para que no se pueda aplicar antes del inicio de la apertura formal de la legislatura. Es decir, desde después de las elecciones del pasado 26 de mayo.
Deja claro que “las autoridades del Estado miembro” en el que el eurodiputado ha resultado electo “deben abstenerse de adoptar cualquier medida que pueda obstaculizar los trámites” para “asumir de forma efectiva sus funciones”. Además de “suspender la medidas que ya estén en curso, salvo que hayan obtenido la suspensión de la inmunidad por el Parlamento”.
Suspensión de los derechos
Szpunar mantiene que el artículo 9 del Protocolo de Bruselas se debe interpretar “en el sentido de que corresponde” por la Eurocámara. Es decir, son el resto de eurodiputados los que se deben pronunciar sobre la “oportunidad de suspender o de mantener la inmunidad de uno de sus miembros”. Con todo, su aplicación deja de estar vigente desde que Junqueras fue inhabilitado por el Supremo.