El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado el Reglamento de Participación Ciudadana de Barcelona, la normativa que el equipo de Gobierno liderado por Ada Colau promovió en 2016 para llevar a cabo su multiconsulta fallida. Esta era una de las políticas clave promovidas por parte de los Comunes para cotejar con la ciudadanía iniciativas calve de su programa. La más destacada de ellas era dar el disparo de salida a la remunicipalización del servicio del agua local.
El TSJC anula el Reglamento de Participación Ciudadana de Barcelona / CG
La consulta ciudadana nunca se llevó a cabo porque el partido en el Gobierno local no supo tejer las alianzas necesarias en la pasada legislatura para sacar adelante la propuesta. La formación se llevó un revolcón de la oposición en un pleno que terminó con la alcaldesa en lágrimas y con la promesa de que volvería a intentar recupera su programa de consultas ciudadanas en cuanto pudiese.
Choque con la normativa estatal
Con todo, promover la política es desde este otoño más complejo. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, presidida por el magistrado Javier Aguayo y con Francisco José Sospedra, Jordi Palomer y Javier Bonet en ella, ha asegurado que la norma básica que permitía iniciar los procesos “no respeta el régimen legal básico establecido”. Es decir, incumple la máxima que cualquier referéndum de este perfil “debe someterse a la normativa estatal”.
“El reglamento aprobado no respeta lo establecido en dicho precepto”, indican los magistrados, “por cuanto tan solo prevé la aprobación de la iniciativa ciudadana por parte del Consejo Municipal”. Este es un paso necesario para lanzar una consulta ciudadana, pero no es el único que se debe dar según la norma marco. “Omite toda referencia a la necesidad de recabar la autorización del Consejo de la Nación”, afean en el redactado de la sentencia.
Además, le impone las costas del proceso. Se trata de una cantidad irrisoria por el consistorio local, ya que se queda en los 3.000 euros, pero es significativa desde el punto de vista jurídico ya que implica un correctivo extraordinario de la sala.
Modificaciones
No es el único tropezón del reglamento municipal que se diseñó en la legislatura pasada. El equipo de Colau también resbaló con las modificaciones que introdujo en el primer redactado que salió a la luz.
Se decidió revisar y añadir cambios como facilitar “iniciativas ciudadanas para promover una consulta en el ámbito inferior al Distrito”, aplicar un “cierto automatismo” en la admisión a trámite de estas peticiones o definir que si el “ámbito de aceptación de las consultas ciudadanas no es el de ciudad, hace falta el informe previo del Consejo de Distrito sobre su procedencia”.
Falta de exposición pública
El TSJC no entra a valorar estas aportaciones, pero concluye que “queda claro que las mismas pueden calificarse de sustanciales”. Por lo que el Gobierno local debería haber abierto un nuevo proceso de información pública para publicitarlas que nunca se dio. “Resulta evidente que se ha prescindido del trámite de una nueva información pública al afectar las modificaciones introducidas a aspectos sustanciales del reglamento”, concluye.
Por toda estas cuestiones, estima el recurso interpuesto por Abogados Catalanes por la Constitución y desestima las alegaciones presentadas tanto por el Ayuntamiento como por la Asociación para la Transparencia y la Calidad Democrática y la Federación de Asociaciones de Vecinos y Vecinas de Barcelona. Si Colau quiere promover de nuevo consultas, deberá iniciar su trámite desde cero.