La Dirección General de la Policía ha vulnerado la presunción de inocencia de un cabo de los Mossos d’Esquadra cuya sanción "es contraria al ordenamiento jurídico". Así lo asegura el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de Barcelona en una sentencia, a la que ha tenido acceso Crónica Global, que supone un mal precedente para este negociado de la Consejería de Interior, al que el presidente Quim Torra ha encargado investigar la actuación de la policía autonómica contra los radicales independentistas tras la sentencia del procés.
El juez ha ordenado el archivo de la sanción impuesta a Inma Alcolea --defendida por el abogado Jacinto Quintans--, a la que acusó de una falta grave por injuriar a través de las redes sociales al expresidente Carles Puigdemont. Respecto a sus comentarios sobre la deriva independentista del cuerpo, asegura que se trata de “una crítica legítima”.
El doble rasero con la politización de los Mossos
El vía crucis judicial de Alcolea comenzó hace 33 meses y, desde entonces, ha estado en el punto de mira de la Consejería por denunciar la politización del cuerpo y el doble rasero de medir de una División de Asuntos Internos (DAI) tolerante con los insultos de mossos independentistas --el caso de Albert Donaire, al que se abrió expediente cuando estaba en vigor el artículo 155, es el más polémico--, y dura con agentes que no comulgan con el secesionismo.
Interior acusó a Alcolea de una falta grave por atentado contra la dignidad de los funcionarios, contra la imagen del cuerpo y contra el prestigio y la consideración debidos a la Generalitat, e impuso a la cabo siete meses de suspensión de funciones, con pérdida de las retribuciones correspondientes y pérdida de su puesto de trabajo en la Unidad regional de Policía Administrativa de Girona.
"No hay prueba incriminatoria"
El juez no ha tenido en consideración la documental aportada por la defensa de la recurrente acerca de publicaciones en redes sociales (Twitter, Instagram) de mossos independentistas, como posible sustento de una pretensión actora de probable vulneración de derecho a la igualdad y prohibición de no discriminación, pues entendía que no era objeto de juicio.
Sin embargo, de lo probado en la vista oral, el magistrado considera que “no existe suficiente prueba incriminatoria contra la aquí recurrente en relación al ilícito o infracción administrativa que se le imputa. El juez entiende que la Administración demandada, al sancionar a la recurrente con insuficiente prueba de cargo “ha vulnerado el principio de presunción de inocencia y de responsabilidad, por lo que es dable anular la resolución administrativa”.
"Una crítica, legítima en todo caso, contra los mandos"
Más allá de los comentarios que la madre de la recurrente pudo escribir contra Puigdemont en el perfil de Facebook de su hija, la sentencia alude a las críticas de la cabo contra la politización de los Mossos. En este sentido, el magistrado “no atisba suficiente prueba de cargo contra la recurrente, antes al contrario, tales publicaciones no dejan de ser por una parte, comentarios personales, subjetivos, a modo de opinión crítica, y por otra, opiniones personales en torno a una conversación privada con su amiga C., que si bien rayanas a la desconsideración debida, no dejan de ser una crítica, legítima en todo caso, acerca de la posible politización de los mandos (jefes) policiales y la actuación no correcta (en opinión de la recurrente) de determinadas acciones realizadas por mandos directivos”, no observando el juez “una intencionalidad en las palabras de la recurrente, de desprestigiar el cuerpo de los Mossos, máxime en el contexto en que se enmarca la conversación privada de referencia".
Daños y perjuicios
Por todo ello, anula “al contrariar el ordenamiento jurídico”, la resolución del director general de la policía --cargo que entonces ocupaba Andreu Joan Martínez, quien dimitió poco antes de la sentencia del 1-O por sus diferencias con Torra-- firmada el 27 de febrero de 2018, “con todas las consecuencias (jurídicas --con recuperación por la recurrente del puesto de trabajo primitivo en la Unidad Regional de Policía Administrativa de Girona--, y administrativas --adecuación de cotizaciones a la SS--), las cuales no son económicas --retribución económica pertinente correspondiente a los siete meses sancionados de suspensión de sueldo-- puesto que no se ha ejecutado materialmente la sanción de autos, y sin que quepa indemnización alguna a favor de la recurrente”.
Alcolea ha expresado a este medio su satisfacción por la sentencia, pero tiene intención de pedir una indemnización “por daños y perjuicios”.