El Juzgado de Primera Instancia numero 31 de Barcelona ha acordado el archivo del acto de conciliación que debería celebrarse el próximo lunes día 30, que había interpuesto Marta Torrecillas contra el exdelegado del Gobierno en Catalunya Enric Millo, por su declaración ante el Tribunal Supremo. Torrecillas, quien denunció haber sufrido tocamientos y lesiones durante las cargas policiales durante el referéndum del 1-O, presentó una demanda de conciliación contra Millo, en la que exigía que rectificara su testimonio en el juicio celebrado en el Alto Tribunal, donde afirmó que la mujer se había disculpado por haber mentido sobre sus lesiones.
El procedimiento ha sido archivado debido a que el juzgado asegura carecer de competencia. La demanda de Torrecillas indicaba como domicilio del Millo la ciudad de Sevilla --actualmente es responsable de Acción Exterior de la Junta de Andalucía-- lo que imposibilitaba su presentación en Barcelona tal como establece el articulo 140 de la vigente Ley de Jurisdicción Voluntaria, según el cual, los juzgados competentes son con carácter exclusivo los del domicilio del demandado. El error cometido en la demanda se basa principalmente en el hecho de designar un domicilio en Sevilla e interponerla en Barcelona
A pesar de la claridad de la ley y la falta de competencia de los juzgados de Barcelona, Torrecillas presentó dicha demanda de conciliación ante los mismos. El juez ha dado la razón al Millo, representado por el abogado Pere Lluís Huguet, declarando su incompetencia y dejando sin efecto la celebración del acto de conciliación del próximo día 30 y acordando el archivo de las actuaciones.