Fachada del Palau de la Generalitat mientras se retiran las últimas pancartas y lazos blancos en favor de los presos independentistas. Quim Torra / EP

Fachada del Palau de la Generalitat mientras se retiran las últimas pancartas y lazos blancos en favor de los presos independentistas. Quim Torra / EP

Política

El TSJC desestima el recurso de Torra por los lazos amarillos de la Generalitat

Rechaza cada uno de los argumentos del 'president' y confirma la apertura de juicio oral: se enfrenta a la inhabilitación y una multa de 30.000 euros

30 julio, 2019 15:58

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) desestima el recurso del presidente de la Generalitat, Quim Torra, contra la decisión del juez Carlos Ramos de dejarlo a un paso del banquillo por negarse a retirar los lazos amarillos del Palau del Govern en periodo electoral. Sostiene que la orden de la Junta Electoral era clara y se podía cumplir, al menos, en el edificio del Ejecutivo, en la plaza Sant Jaume.

La sala civil y penal del TSJC descarta en su auto el argumento de Torra de que la orden la Junta Electoral era imprecisa e inalcanzable, y sostiene que las resoluciones de este órgano "no contenían mandatos contradictorios sino complementarios y su cumplimiento quedaba al alcance del investigado, como mínimo con respecto al Palau de la plaza Sant Jaume".

Los acuerdos de la JEC son de "obligado acatamiento"

Del mismo modo, la sala rechaza la alegación de que la Junta Electoral Central (JEC) carecía de competencias para dictar la orden de retirada de los lazos y, para hacerlo, se remite a la ley electoral, que deja en manos de ese órgano la potestad para "cumplir y hacer cumplir la objetividad y la igualdad en los procesos electorales": "Los acuerdos de la JEC son ejecutivos y de obligado acatamiento".

Otro argumento de Torra que tumba el TSJC es el de la intencionalidad política de los miembros de la JEC. En este punto, la sala le recuerda que el órgano está integrado por 13 vocales, ocho de ellos magistrados y cinco catedráticos designados a propuesta conjunta de partidos con representación en el Congreso. El hecho de que dos miembros –designados a propuesta de los partidos– se pronunciaran sobre cuestiones políticas no es base suficiente para "evidenciar la patente injusticia de las resoluciones".

Inhabilitación y multa

Para terminar, el TSJC desestima el argumento de que las órdenes que la JEC dio al presidente de la Generalitat no emanaban de una autoridad superior. Recuerda a Torra que "la jerarquía puede entenderse dentro de los necesarios deberes de colaboración con otros poderes e instituciones, como sucede en el caso examinado entre el querellado y la Junta Electoral Central".

El presidente declaró el 15 de mayo ante el tribunal como investigado por esta causa, donde afirmó: "Sí, desobedecí, porque yo me debo a un mandato superior de la ciudadanía de defensa de los derechos humanos", y la Fiscalía pide condenarle a una inhabilitación de un año y ocho meses y multarle con 30.000 euros. La acusación popular, ejercida por Vox, solicita para él la inhabilitación por periodo de dos años y una multa de 72.000 euros.