La juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Manresa (Barcelona) ha dado carpetazo a las investigaciones por las cargas policiales en otros dos colegios durante el 1-O. La magistrada archiva los dos casos, denunciados por algunos lesionados durante aquellas actuaciones, al considerar que no hubo “exceso policial” ni en Callús ni en Sant Joan de Vilatorrada, ambos en la provincia de Barcelona.
Según el criterio de la juez “no puede inferirse que haya existido un exceso policial, ante la conducta de las personas allí concentradas y menos aún que dichas conductas se pudieran atribuir a órdenes concretas de mando, teniente o agente responsable del operativo”. Así lo ha plasmado en sendos autos después de escuchar a los implicados, leer los informes forenses y policiales y ver los vídeos aportados a la causa.
Sabían que el 1-O era ilegal
La magistrada tiene en cuenta que todos los denunciantes han explicado que estaban en los colegios el 1-O para votar, y que era público que el 7 de septiembre del 2017 el Tribunal Constitucional suspendió la Ley del Referéndum, así como que el TSJC ordenó a los cuerpos policiales impedir que se celebrara. Sin embargo, parte de la ciudadanía catalana acudió a los centros para participar en una votación “que estaba fuera del orden constitucional y de la legalidad más evidente; y no solo eso, sino que muchos de ellos, con la finalidad de impedir o limitar la actuación que los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad tenían encomendada”.
En el caso de Callús, donde su alcalde, Joan Badia, resultó herido cuando la Guardia Civil entraba en el colegio, recuerda que este se negó a colaborar, y que “fue informado de que se iba a proceder a la entrada, interponiéndose ante la Fuerza actuante, recibiendo un empujón para apartarle que le hizo caer al suelo”. Allí había unas 300 personas sentadas con “el claro propósito de obstaculizar la entrada al centro de las fuerzas del orden”, un “comportamiento pasivo intencional de carácter obstativo frente al ejercicio de la función pública”. Los agentes, añade, usaron la fuerza mínima imprescindible.
Nada de resistencia pasiva
Y en el caso del colegio de Sant Joan de Vilatorrada relata que se había cerrado la entrada exterior de acceso al edificio donde estaban las urnas y que había, tras esa valla, una multitud de personas sentadas en el suelo y de pie “con el claro propósito de obstaculizar la entrada al centro de las Fuerzas del orden”.
“La actitud de las personas allí congregadas no puede calificarse en su mayoría de resistencia pasiva sino obstativa”, constata el auto. Los policías tuvieron que apartar a los concentrados uno a uno y, finalmente, se abortó la operación.
Reapertura de investigaciones
Por otra parte, la Audiencia de Barcelona ha ordenado al juez que investiga las cargas del 1-O que reabra la causa sobre la actuación de la Policía Nacional (CNP) en tres colegios de Barcelona que fueron puntos de votación durante el día del referéndum ilegal de autodeterminación catalán.
En tres autos, la Audiencia de Barcelona ha estimado los recursos presentados por la Generalitat y el Ayuntamiento de Barcelona, que actúan como acusación popular en estas causas, y ha revocado la decisión del titular del Juzgado de Instrucción 7 de Barcelona que, en agosto y septiembre de 2018, dio carpetazo a la investigación sobre la actuación policial en tres centros de la capital catalana.
Compleja reflexión
El tribunal estima la necesidad de “llevar a cabo una completa investigación” para “dilucidar si la actuación policial se limitó a cumplir estrictamente lo ordenado por el TSJC empleando la mínima fuerza indispensable o bien hubo una utilización desproporcionada de la violencia”.
En este sentido, la Audiencia considera que estos casos, entre ellos los del Mare Nostrum y el centro Jaume Balmes, “exigen una más compleja reflexión” porque en algunos de ellos “nos encontramos con lesiones de consideración”, “resultado innegable de un uso intenso de la fuerza”. Por ello, la juez discrepa con los argumentos del instructor que, según dice, “no son propios de valoración jurídica sino de exculpación”, por lo que le recomienda no “ser parcial" ni “limitar” la investigación a cada centro.