La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha archivado la querella presentada a finales del pasado mes de marzo por el president de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, contra los miembros de Junta Electoral Central (JEC) por los acuerdos que ordenaron la retirada de lazos amarillos y banderas esteladas de los edificios públicos en la campaña de las generales del 28 de abril. El alto tribunal no ve ilícito penal alguno en los acuerdos contra los que se dirigió Torra, que veía en ellos prevaricación.
En un auto dado a conocer este viernes, del que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, la Sala recuerda que no concurren en este caso los requisitos ni objetivos ni subjetivos del delito de prevaricación.
Ley Electoral
Establece que los tres acuerdos impugnados en la querella de la Generalitat se dictaron en cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de la Junta Electoral Central (establecidas en el artículo 8 de la Ley Electoral, que obliga a este órgano a velar por la transparencia y objetividad del proceso electoral.
El tribunal actúa de acuerdo con el criterio de la Fiscalía del Supremo, que defendió la actuación del organismo de supervisión frente a la "inaceptable" conducta del dirigente de la Generalitat por sus "burdas maniobras" para evitar la retirada de lazos amarillos y banderas secesionistas de edificios públicos.