El tribunal que juzga el procés ha ratificado la multa de 2.500 euros impuesta a Antonio Baños y Eulàlia Reguant, los exdiputados de la CUP que, en febrero, se negaron a contestar las preguntas de Vox en el juicio del 1-O. Además, ha remitido la causa a un juzgado de Madrid para que investigue si cometieron delito de desobediencia. Ambos acudieron en calidad de testigos, y estaban por ello obligados a colaborar con la justicia. Tienen cinco días para recurrir.
Tras su negativa a declarar, el Supremo les impuso sendas multas, aunque les dio cinco días de plazo para reconsiderar su posición. No lo hicieron. Incluso recurrieron la sanción con el argumento de que intentaron ofrecer soluciones para testificar sin responder a Vox y de que no mantuvieron “una actitud desafiante, irrespetuosa y desconsiderada con la sala y su presidencia”.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal
El alto tribunal desestima ahora sus recursos. Los magistrados explican que las alegaciones realizadas por ambos “frustrados testigos” no consiguen “desvirtuar” la decisión adoptada, ya que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) no prevé “ni puede justificar la negativa de un testigo a responder las preguntas de una parte procesal en virtud de razones de discrepancia ideológica”.
Y tampoco es factible “imponer al tribunal otras fórmulas que lo involucren como extravagante intermediario poniéndolo al servicio de un escrúpulo carente de respaldo legal”.
Lo relevante no son las preguntas
Los hechos ocurrieron el pasado 27 de febrero, en la octava sesión del juicio, cuando Baños fue convocado para declarar y comunicó al tribunal que no quería contestar a Vox “por dignidad democrática y antifascista”. Lo mismo ocurrió después con Reguant, que, además de pedir declarar en catalán –solicitud que fue denegada–, se oponía a contestar a la acusación popular por ser un partido “de extrema derecha, machista y xenófobo”.
El tribunal explica que lo “relevante” para el proceso no son tanto las preguntas de la parte, que ya han pasado el “filtro de la pertinencia, necesidad y utilidad”, como las contestaciones del testigo que son las que puedan “aportar elementos que ayuden al tribunal a formar su convicción”.