El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por Carles Puigdemont sobre su suspensión como presidente de la Generalitat de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución después de que el hoy prófugo declarase la independencia el 27 de octubre del 2017. El alto tribunal considera que el cese fue “conforme a derecho”.
La sentencia del Supremo recuerda que fue el propio Puigdemont quien dejó de actuar desde “la lógica y desde las exigencias de sus competencias y de su posición constitucional, estatutaria y legal y desnaturalizó y devaluó su estatus constitucional y estatutario”. Explica que el derecho a permanecer en el cargo y a ejercerlo “solo existe y se respeta en la medida en que quien lo ejerce respeta, a su vez, su identidad jurídico-constitucional”.
El Diplocat y el Parlament
El tribunal señala que, para aplicar el artículo 155, tanto el Senado como el Gobierno se basaron en la “desnaturalización del ejercicio del cargo” por parte del entonces president. Además, los magistrados recuerdan que ya han dictado sentencias avalando otros acuerdos adoptados en aplicación del 155, como la supresión de Diplocat o la disolución del Parlament y la convocatoria de las elecciones.
En esas sentencias el Supremo señaló que los decretos aprobados en el escenario del 155 habían de examinarse en el marco de unas circunstancias excepcionales: “Nunca antes bajo la vigencia de la Constitución ha sido necesario hacer uso de ese precepto constitucional ni tampoco se han producido acontecimientos como los sucedidos en Cataluña, en especial, en septiembre y octubre de 2017”.
Puigdemont paga costas
Según apuntó, “no hay relación tasada de medidas que pueden adoptarse al amparo del artículo 155 de la Constitución. Son las 'necesarias para obligar" a la Comunidad Autónoma “'al cumplimiento forzoso' de 'las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan' o para proteger 'el interés general de España' contra el que ha atentado”.
La necesidad de aplicar el 155 surgió porque poderes constituyentes de Cataluña, “en franca vulneración de la Constitución, optaron por separar esa Comunidad Autónoma de España. La gravedad extraordinaria de lo sucedido no parece necesitar de más explicación”. Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado habían mostrado su oposición al recurso de Puigdemont, que deberá hacerse cargo del pago de las costas: 3.000 euros, IVA incluido.