Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sànchez pedirán la libertad provisional en un escrito al juez Marchena tras haber sido elegidos en las Cortes. Los textos, a los que ha tenido acceso Crónica Global, piden que puedan quedar libres y que "la modificación de la situación personal que el Tribunal pueda determinar debería permitir que los parlamentarios acudan a las sedes del Congreso y el Senado y a todas sus sesiones plenarias".
Además, uno de los textos asegura que los dos líderes de ERC deberían poder "desarrollar las tareas que les son propias, manteniendo reuniones dentro del Grupo Parlamentario, ruedas de prensa y entrevistas, así como todads aquellas tareas vinculadas a su estatuto". Ante esta situación, se considera imprescindible que queden libres hasta sentencia.
Suspensión de la causa
Jordi Pina, abogado de la defensa de los diputados de Junts per Catalunya, pide la suspensión del juicio hasta la petición de un suplicatorio a las Cortes para que puedan seguir investigando a los procesados. La defensa entiende que "los derechos y prerrogativas serán efectivos desde el momento en el que el Diputado sea proclamado electo".
El texto de la defensa neoconvergente cita a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y asegura que "la autoridad judicial deberá poner en conocimiento de las Cámaras legislativas la causa que existiere pendiente contra el que, estando procesado, hubiese sido elegido Senador o Diputado a Cortes". De la misma forma, reclama "revisar y dejar sin efecto las medidas cautelares que puedan limitar o condicionar el ejecercicio del cargo".
Respeto a la Constitución
La defensa de Junqueras y Romeva considera que la situación de privación de libertad viola la Constitución (CE), puesto que consideran que bloquea el libre ejercicio de la actividad parlamentaria de los dos cargos electos. El texto cita a la Carta Magna y asegura que los diputados tienen "el derecho a la participación política directamente o a través de representantes", así como "el acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad".
De la misma forma, el escrito considera que la propia jurisprudencia constitucional avala el "derecho de acceso a cargos públicos representativos incluido en el sufragio pasivo, y en el derecho de acceso a la función pública conforme a principios de mérito". El escrito remarca que el Supremo debe garantizar "el acceso a aquellos candidatos que los electores, en quienes reside la soberanía popular, han elegido".
Libertad de expresión
Otro de los argumentos esgrimidos por la defensa de los líderes de ERC pasa por asegurar que una negativa de libertad provisional vulneraría el fundamental al pluralismo político. Además, el texto presentado recuerda que España no es una democracia militante: "La primacía de la Constitución no debe confundirse con una exigencia de adhesión positiva a la norma fundamental [...] Esto es, un modelo en el que se imponga, no ya el respeto, sino la adhesión porisiva al ordenamiento y, en primer lugar, a la Constitución".
La defensa de Jordi Pina recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el caso Demitras vs. Turquía. En dicho litigio, se "ha establecido una doctrina restrictiva sobre el mantenimiento de medidas provisionales de privación de libertad en el caso de los cargos electos".