El Tribunal Supremo (TS) ha denegado a los líderes independentistas encausados por el procés y candidatos al 28A Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull la concesión permisos para salir de la cárcel con objeto de hacer campaña electoral así como grabar spots electorales, ofrecer ruedas de presa y atender a los medios de comunicación durante los recesos del juicio que afrontan por rebelión.

El alto tribunal --en un auto del que ha sido ponente Manuel Marchena-- ha justificado su decisión en que los permisos extraordinarios son para situaciones graves como el fallecimiento de un familiar o acontecimientos excepcionales, lo que no incluye acudir a unas elecciones. Y, por otra parte, ha señalado que los recesos forman parte del acto procesal del juicio oral y se pautan para posibilitar su descanso y permitir que acudan a la sesión en las mejores condiciones para ejercer su derecho de defensa.

Recesos

El TS considera que se está realizando una interpretación flexible que ha permitido a los acusados en situación de prisión provisional tener ciertos espacios y momentos de comunicación durante esos recesos. "Así alcanza sentido que en los recesos hayamos permitido, por ejemplo, las comunicaciones entre los acusados y sus letrados (como reconocen los mismos solicitantes), ya que guardan una estrechísima relación con el desarrollo del juicio", indica el auto.

"Cuestión distinta" es a juicio de la sala, que se solicite "una autorización abierta, genérica, para permitir cualquier comunicación con terceros o hacia terceros en tales momentos", especialmente porque piden poder usar los recesos para dar entrevistas, ruedas de prensa o grabar anuncios electorales, actividades que en opinión del tribunal, "incidirían de manera patente sobre las condiciones de custodia" en la sede del Supremo. "Su desarrollo en diversos momentos del día nos convertiría --indebidamente, por otra parte-- en una suerte de administración electoral paralela respecto a un número concreto de candidatos", avisan los magistrados.

Permisos extraordinarios

En cuanto a la autorización para poder participar en actos de campaña, el auto señala que su condición de candidatos "no es un acontecimiento inesperado o extraordinario, sino fruto de una decisión libre y voluntaria", por lo que pudieron prever las restricciones que tal situación implica para la actividad relacionada con la campaña electoral.

El tribunal recuerda que la Ley General Penitenciaria no contempla permisos extraordinarios por razones distintas de acontecimientos que afecten a la vida familiar del interno, como un fallecimiento, y fuera de ese contexto, sólo tienen cabida en la cláusula relativa a los "importantes y comprobados motivos", que no concurren cuando está ausente la nota de excepcionalidad. "La proclamación como candidato de una persona privada de libertad, cuando esta restricción no es sobrevenida, sino preexistente, obliga al partido político que así lo decide a aceptar la singularidad que ese hecho determina", argumenta la sala, que rechaza así que la participación en campaña sea un "acontecimiento inesperado o extraordinario" que pueda encajar en ese supuesto de "importantes y comprobados motivos" excepcionales que marca la ley.

Riesgo de tumultos

La sala da así la razón a la Fiscalía del Supremo, que en un escrito este martes se oponía a estas pretensiones por entender que, además de no estar previstas en la Ley General Penitenciaria, concurre el "riesgo" de que los solicitantes utilizasen los permisos y las comparecencias ante la prensa para promover "movilizaciones violentas" y "tumultos" como los que les atribuyen en el procedimiento judicial. De hecho, en línea con lo también expresado por el Ministerio Público, el auto concluye que los solicitantes se han incorporado e integrado en las candidaturas estando ya privados de libertad, y lo han hecho incursos en un juicio oral que sigue celebrándose. "Y por más que dicha circunstancia comporte una limitación evidente para sus respectivas participaciones en la campara electoral, ni supone la imposibilidad de ser elegido, ni entraña una pérdida o una alteración esencial de la efectividad del derecho de participación democrática de quienes comparten el proyecto político que defiende, pues el procesado no tiene hoy completamente anulada su capacidad para dirigirse al electorado y, de otro lado, su elegibilidad va engarzada de forma favorable a la de otros integrantes de la misma candidatura, que sí abordan plenamente las actividades de campaña", explica.

En cualquier caso, los jueces indican que el calendario de sesiones, ya definido, del juicio oral se interrumpe en los próximos cinco días, restando sólo otros cuatro para el efectivo desarrollo de la campaña electoral, de los cuales, sólo tres han sido fijados para nuevas sesiones del juicio oral.