"¿Cómo no va a ser competente la Audiencia Nacional (AN) ante unos gravísimos hechos como es la realización de un referéndum manifiestamente ilegal para declarar una república independiente?". Es la pregunta que ha formulado este martes el fiscal Pedro Rubira para rebatir las tesis a las que, durante la denominada vista del artículo de previo pronunciamiento, se han aferrado las defensas de la excúpula de Interior de la Generalitat de Cataluña para alegar la ausencia de jurisdicción por parte de la AN para juzgar a los cuatro acusados por los disturbios producidos el 20 y 21 de septiembre de 2017 en Barcelona así como durante la jornada del referéndum independentista llevado a cabo el 1 de octubre de ese año.
Durante su intervención en el marco de esta diligencia previa al enjuiciamiento de estos hechos, por los que se sentarán en el banquillo el que fuera entonces mayor de los Mossos d’Esquadra Josep Lluís Trapero, el exdirector del cuerpo Pere Soler, el exsecretario general de Interior César Puig y la intendente Teresa Laplana, el representante del Ministerio Público se ha mostrado tajante: "¿Creen que puede haber imparcialidad y serenidad si estos hechos se envían a Cataluña?".
Cambiar la forma de Gobierno
"La AN no es competente para todos los delitos de sedición y rebelión", ha declarado el magistrado, "pero sí para aquellos delitos que pretenden cambiar la forma de Gobierno. ¿Cómo no lo va a ser si la finalidad era instaurar la república catalana?". Las defensas de Soler, Puig y Laplana han aseverado que los delitos que se les atribuye no lo son contra la forma de Gobierno y, por tanto, la competencia para su enjuiciamiento no debería recaer en manos de la Audiencia Nacional. Este mismo argumento fue infructuosamente esgrimido por las defensas de los procesados por el 1 de octubre en la causa que será juzgada a partir del próximo 12 de febrero y que sentará en el banquillo a un total de 12 exdirigentes --el exvicepresidente Oriol Junqueras, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, los expresidentes de ANC y Òmnium Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, y los exconsejeros Jordi Turull, Josep Rull, Joaquim Forn, Raül Romeva, Dolors Bassa, Meritxell Borrás, Carles Mundó y Santi Vila--.
Es más, el abogado de Soler, Pau Ferrer, ha señalado que cuando en 1981 y 1984 entró en vigor la Ley Orgánica del Poder Judicial no entró la rebelión y la sedición dentro del catálogo de competencias de la AN. Cuando en 1995 fueron tipificados los delitos contra la forma de Gobierno, el pleno de la Sala de lo Penal, en dos resoluciones dictadas en 2008 y 2014, resolvió que entre los delitos competencia de la AN no se encuentran la rebelión ni la sedición.
"Ni un solo hecho fuera de Cataluña"
"No hay ningún argumento que antes no considerara la rebelión y la sedición delitos contra la forma de Gobierno y que ahora, en este caso, lo justifique". Ferrer ha insistido, en esta línea, que no hay "ni un solo hecho delictivo que se haya desarrollado fuera de Cataluña; por tanto, la AN ni es ahora competente ni lo fue cuando investigó". Por su parte, la letrada de Trapero, Olga Tubau, ha rechazado adherirse a las peticiones del resto de defensas y no ha realizado alegación alguna durante la vista.
El exmayor se enfrenta a una petición de 11 años de prisión por un delito de rebelión, la misma condena que la Fiscalía reclama para Soler y Puig. Sobre Laplana, por su parte, pesa una solicitud de cuatro años de cárcel por sedición. La acusación pública sostiene que la cúpula de los Mossos se puso a disposición del proceso soberanista y que, en el caso de Trapero y Laplana, ambos cooperaron "de forma decisiva, consciente e intencionada con los fines perseguidos por las instituciones catalanas". Con su actuación propiciaron, según el fiscal, "la concentración durante horas de una gran masa de personas en actitud obstaculizadora y hostil" los días 20 y 21 de setiembre.
Sin dudas sobre la profesionalidad de los jueces
Posteriormente, la Fiscalía ha aclarado que, cuando el fiscal Rubira ha cuestionado la imparcialidad de los tribunales catalanes en el procés, "en ningún caso se duda de la profesionalidad de los magistrados que ejercen sus funciones en Cataluña" y que "con su desempeño diario garantizan el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y la aplicación de las normas de nuestro ordenamiento jurídico", sino que a lo que se refería es al ambiente de crispación.
El portavoz de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo, ha hecho esta aclaración en una nota de prensa en la que se asegura que su compañero se ha apoyado en lo que decía la querella de la Fiscalía que dio lugar a esta causa y en la que se señalaba: "En el presente caso también se observa la conveniencia de preservar la necesaria serenidad en el enjuiciamiento de unas conductas que están generando un sentimiento de fractura social que no se puede desconocer". "La Fiscalía reitera su confianza en la independencia de jueces y tribunales en Cataluña, así como la imparcialidad de cada juez en cada caso que se somete a su jurisdicción", concluye la nota.