La Audiencia Nacional tiene la competencia para investigar a los dos agentes de los Mossos d'Esquadra que acompañaban a Carles Puigdemont cuando fue detenido en Alemania. Este tribunal considera que el hecho delictivo comenzó en España y apela a la doctrina del Tribunal Supremo cuando señala que "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo". Razón por la cual podrán ser juzgados en el caso de que la investigación muestre indicios para ello.
La Sección Tercera ha emitido un auto en el que rechaza, con esta argumentación, el recurso que interpusieron las defensas de los dos agentes. Este recurso fue presentado después de un incidente de nulidad presentado por ellos, en el que apuntaban que los hechos ocurrieron fuera del territorio español y, por consecuente, la competencia de la Justicia española no alcanzaba a estos extremos.
Encubrimiento de rebelión
Los mossos Carlos de Pedro y Xavier Goicoechea están siendo investigados por encubrimiento de un delito de rebelión. "Eran mossos d'esquadra en activo que se desplazaron de Barcelona a Bélgica sobre el día 19 de marzo de 2018, mientras disfrutaban de días de permiso, para prestar a aquél la asistencia que necesitare", dicen los jueces.
Los magistrados afirman que cuando la investigación se inició "había indicios de que los investigados podrían haber actuado con abuso de funciones públicas", dada su pertenencia a la policía autonómica catalana, para "ayudar al señor Puigdemont a sustraerse de la acción de la justicia española, habiendo iniciado los hechos ejecutivos del delito de encubrimiento en España". En este caso, sería "innecesaria la concurrencia de los requisitos de perseguibilidad". Es decir, los requisitos que establece la ley española para juzgar un hecho cometido fuera de las fronteras nacionales: que los responsables de los delitos sean españoles, el hecho sea punible en el lugar donde ocurrió y haya querella ante los tribunales españoles.
¿Hechos punibles en Europa?
A pesar de que el Supremo reitera la capacidad de la Audiencia Nacional para retomar la investigación del caso, los magistrados sugieren que se recabe "la información precisa acerca de la punibilidad de los hechos en Finlandia, Dinamarca o Alemania", los países por los que pasó Puigdemont en su periplo antes de ser detenido, "para el caso de demostrarse en la investigación abierta que ninguno de los actos del encubrimiento fue realizado en España".
El dia 30 de octubre se conoció que la causa contra estos dos agentes policiales, junto con el empresario Josep Maria Matamala y el historiador y profesor de la Universidad de Barcelona Josep Lluís Alay (que también acompañaban a Puigdemont), había sido archivada. Sin embargo, el pasado 17 de enero volvió a reabrirse. La Sala de lo Penal consideró que era procedente ya que los cuatro tuvieron que conocer la situación de huido de la justicia del expresidente catalán cuando le acompañaron en su viaje, lo que respalda el delito de encubrimiento al que se enfrentan.