El TC desestima el recurso del Gobierno Rajoy contra el impuesto catalán sobre viviendas vacías
El alto tribunal rechaza todos los argumentos esgrimidos por el Ejecutivo, al considerar que se trata de un tributo no equivalente al Impuesto de Bienes Inmuebles
23 enero, 2019 16:51El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso del Gobierno --interpuesto en abril de 2016, con Mariano Rajoy al frente del Ejecutivo-- contra la Ley del Parlamento de Cataluña 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías.
En su sentencia, el alto tribunal ha rechazado que este impuesto sea un tributo coincidente o equivalente con el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), como alegaba el Gobierno, porque entiende que gravan hechos imponibles diferentes.
Descarta todos los argumentos del Gobierno
De igual forma, el TC ha sentenciado que no hay extralimitación competencial en el impuesto sobre las viviendas vacías a la hora de definir el concepto de vivienda vacía pues considera que, tras las últimas reformas legislativas a nivel nacional, ya no se reserva al Estado la definición del concepto que recoge la norma autonómica.
Además, el alto tribunal ha concluido que el impuesto sobre las viviendas vacías de la Generalitat tampoco vulnera la LOFCA en relación con el recargo para inmuebles residenciales desocupados con carácter permanente previsto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, como argumentaba el Gobierno.
Función social
El impuesto sobre viviendas vacías, aprobado en 2015 por el Parlament, pretendía aumentar el stock de viviendas de alquiler al imponer gravámenes a los pisos desocupados de forma permanente con la justificación de que incumplían la función social que se le atribuye.
Este tributo afecta a las empresas propietarias de viviendas vacías sin causa justificada durante más de dos años, y su recaudación se destina a financiar actuaciones protegidas por los planes de vivienda, principalmente en los municipios donde se han obtenido los ingresos correspondientes.