"No existe un derecho a participar en un proceso de votación cuya ilegalidad viene proclamada por quien es intérprete y garante de los derechos fundamentales". Así lo recoge la sentecia del Tribunal Supremo que rebajó las condenas del expresidente de la Generalitat, Artur Mas; la exvicepresidenta Joana Ortega y la exconsellera Irene Rigau, por la consulta soberanista del 9N.
Un proceso participativo que, según el Alto tribunal "con independencia de su naturaleza, era contrario a la Constitución". En la resolución, que se ha hecho pública este miercoles, la Sala de lo Penal sostiene que "si la autoridad correspondiente suspende una votación de ese tipo, como debe hacer, el incumplimiento de tal orden por sus destinatarios será desobediencia, aunque suponga la anulación de una posibilidad que se abría a los ciudadanos de intervenir en asuntos de interés público".
Defensa de Mas
Los magistrados contestan así a la defensa de Mas que alegó una vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos catalanes al haberse impedido la votación y subrayan que éste es un argumento "sin recorrido" además de "miope".
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) condenó al expresidente del Govern a dos años de inhabilitación por la organización de la consulta, una pensa que rebajó el Supremo rebajó a un año y un mes --igual a la del exconseller Francesc Homs por los mismos hechos--.
Rebaja de condenas
También Ortega y Rigau han visto reducidas son condenadas, que han quedado en nueve y seis meses de inhabilitación, respectivamente. Una rebaja que, según la sentencia, se da al tener en cuenta que ya han cumplido, junto a Mas, parte del tiempo de inhabilitación.
Los magistrados señalan que avalan la sentencia del TSJC y subrayan que "la condena no se apoya en la convocatoria una consulta ilegal, sino en el desobedecer" al Tribunal Constitucional que la suspendió.
"Desatender un mandato específico"
En esa misma línea, los magistrados del Supremo explican que la condena obedece a que tanto Mas, como Ortega y Rigau "desatendieron un mandato específico y concreto incorporado a una resolución jurisdiccional imperativa que debían acatar y cumplir".
Para los magistrados, "su actuación lesionó un bien jurídico" y recuerdan la existencia de la separación de poderes: "un poder Ejecutivo no puede imponerse a un poder jurisdiccional en lo que es competencia de éste". "No puede prescindirse en un Estado democrático y de derecho", apostilla la sentencia.