El candidato a la alcaldía de Barcelona Manuel Valls deberá dar explicaciones a la Generalitat por haber concedido una entrevista a una emisora de radio en situación irregular.
El gobierno catalán, a través de la Dirección General de Medios de Comunicación, ha enviado un requerimiento al exprimer ministro francés para que aporte información sobre la emisora en cuestión, La Súper 96, que tiene un expediente abierto por emitir sin licencia.
Diez días de plazo
El requerimiento de la Generalitat se dirige a Valls explicándole que el expediente se abrió el 11 de octubre de 2017, y que La Súper 96, que emite en Barcelona en el 96.6 MHz, no tiene sus permisos en regla: "Hemos tenido conocimiento, según tuiteó en su cuenta de Twitter y se ha publicado en diferentes medios de comunicación, que ayer día 9 de enero fue entrevistado en directo en los estudios de la citada emisora la cual, como os decíamos, no tiene la licencia correspondiente otorgada por el Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC)".
Por esta razón, la Generalitat le pide a Valls que en el plazo de diez días aporte información para identificar a las personas físicas o jurídicas responsables de la emisora, de las personas con quien concertó la entrevista, y sobre la dirección donde tienen los estudios. Unos datos que, aseguran, podrían facilitar la investigación que se lleva a cabo.
"Información muy necesaria"
"Tenéis que tener en cuenta que esta información nos es muy necesaria para determinar al responsable editorial, ya que en muchas ocasiones actúan mediante entidades interpuestas con finalidades fraudulentas", añade el escrito dirigido al alcaldable próximo a Ciudadanos.
La Dirección General de Medios de Comunicación tiene entre sus competencias "la facultad de inspección, control y sanción en materia de prestación de servicios" a medios de comunicación audiovisuales, incluídas las "emisiones no amparadas por ningún título habilitante". Este organismo autonómico considera que la emisora incurre en una infracción administrativa "muy grave", según los artículos 57.6 de la Ley 7/2010 de 31 de marzo, y el artículo 132 a de la Ley 22/2005 de 29 de diciembre.