El TC ve inconstitucional parte de la ley de Ciberseguridad de Cataluña
El alto tribunal interpreta que algunos apartados excede las competencias de las comunidades autónomas
28 diciembre, 2018 19:45El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado parcialmente la Ley de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña por vulnerar las competencias del Estado y ha invalidado diversos apartados del artículo 2 de la norma.
El alto tribunal ha considerado que la redacción de algunos apartados excede las competencias de la cámara catalana, ya que la Constitución otorga competencia exclusiva al Estado en materia de seguridad pública, lo que incluye la ciberseguridad.
Competencias estatales
La ley que salió del Parlament determinaba que "la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña tiene por objeto garantizar la ciberseguridad en el territorio de Cataluña, entendida como la seguridad de las redes de comunicaciones electrónicas y de los sistemas de información".
Por lo que el TC ha rectificado al Parlament aclarado que "la definición del objeto que efectúa el precepto es muy extensa en su concepción, ya que la ciberseguridad se integra en las competencias estatales en materia de seguridad pública y de telecomunicaciones". Y añade que esa "atribución incondicionada" a la Agencia en el territorio de Cataluña desborda los márgenes en los que la seguridad en la red se incluye en las competencias autonómicas.
Funciones sobre personas físicas o jurídicas
Otro de los apartados anulados por el tribunal establecía que la Agencia puede ejercer sus funciones con relación a las personas físicas o jurídicas situadas en Cataluña.
Por lo que el TC declara inconstitucional ese precepto ya que "no se limita a objetivos relacionados con la necesidad de proteger las redes y sistemas de información propios y los de los particulares y de otras administraciones que se relacionan por medios electrónicos con la Administración".
Competencias autonómicas
El Parlamento catalán también había aprobado que la Agencia tuviera la competencia de "planificar, gestionar, coordinar y supervisar la ciberseguridad en Cataluña, estableciendo la capacidad preventiva y reactiva necesaria para paliar los efectos de los incidentes de ciberseguridad que afecten al territorio de Cataluña, así como las pruebas que puedan organizarse en materia de ciberseguridad y continuidad".
En cambio, el tribunal considera que esta función "presupone el diseño de un marco estratégico e institucional en esta materia que supera las competencias de la Generalitat en este ámbito, ya que no se refiere a la actuación de la administración y tampoco puede relacionarse con las competencias autonómicas derivadas de la creación de la policía de seguridad propia".