El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha acordado la sentencia que mantiene que la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja afecta al derecho de uso de la vivienda familiar cuando hay un caso de divorcio previo entre los progenitores.
La sentencia --que había sido recurrida-- mantenía que finalizaba el derecho de uso de la viviendo en el caso de que se produjera la liquidación de la sociedad de gananciales, de esa manera la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a esta su antigua condición de vivienda familiar, ya que se interpreta que ahora sería un uso a una familia distinta y diferente.
Ratifica las razones
Así, la sala ratifica las razones y el pronunciamiento de la sentencia que se había recurrido previamente y desestima el recurso de casación.
"La introducción de un tercero en la vivienda, en manifiesta relación estable de pareja con el progenitor que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar" de igual modo que afecta a otros aspectos como la pensión compensatoria e incluso el interés de los hijos, porque introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente", apunta el escrito
Otras soluciones económicas
Cabe destacar, que indica que el derecho de uso de la vivienda familiar se mantiene en tanto que conserve este carácter. Además, añade que el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando existe la posibilidad de conciliarlos.
Según el Alto tribunal, en este caso, el carácter ganancial de la vivienda ayuda a otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación.