La Fiscalía de la Audiencia Nacional se ha posicionado a favor de que se archiven las querellas que presentaron Vox y la asociación de juristas Movimiento 24DOS contra la juez belga Anne Dessy --que admitió la demanda civil contra el magistrado del Tribunal Supremo que ha instruido la causa del procés, Pablo Llarena--, Carles Puigdemont, el abogado Gonzalo Boye, los cuatro exconsejeros de la Generalitat en el extranjero y la traductora de la demanda que presentaron.
La querella de Movimiento 24DOS les imputaba los delitos de prevaricación, usurpación de funciones, falso testimonio y falsedad documental. La de Vox denunciaba de rebelión o sedición, contra la paz e independencia del Estado español y también por usurpación de funciones y prevaricación.
Rebelión y sedición
El informe del Ministerio Público, que está supervisado por el teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo, y tras analizar el contenido de las querellas ha estimado que a la jurisdicción española "no es competente para conocer los hechos" y también apunta que "no concurren los elementos de los delitos indicados".
En cuanto al delito de rebelión y sedición, la Fiscalía considera que en la actuación de la juez del Tribunal de Primera Instancia Francófono de Bruselas, Anne Dessy, "no concurren ni las acciones ni las finalidades que exige la persecución de dichos delitos". Sobre la rebelión, apunta que "no concurren las acciones de alzamiento violento y público" exigidas en el Código Penal, y "lo mismo cabe decir del delito de sedición", ya que "no concurre la acción típica del alzamiento público y tumultuario en el ejercicio de una acción judicial por desafortunada o malintencionada que sea".
Usurpación de funciones
En cuanto al delito de usurpación de funciones, el fiscal quiere dejar claro que "de la misma manera que se censura" que la juez belga valore si Llarena "se ha desviado del correcto ejercicio de su cargo", resultaría "improcedente" admitir el mismo cuestionamiento de la magistrada.
Las querellas también atribuían a la magistrada querellada la comisión de delitos contra la paz y la independencia de España, en concreto del artículo 589 del Código Penal, cuyo bien jurídico protegido es la soberanía del Estado que debe ser defendido frente a ataques contra su independencia, seguridad o contra las normas en las que se fundamenta el Estado de Derecho. Según explica la Fiscalía en su escrito, "la acción típica de este delito supone la incriminación de actos de colaboracionismo con naciones extranjeras llevadas a cabo mediante la publicación o ejecución, en España, de sus órdenes, disposiciones o documentos". Es decir, que el presupuesto implica "una injerencia del poder ejecutivo de una nación en la soberanía del Estado español", por lo que el Ministerio Público considera que una imputación por este delito "se presenta ciertamente inverosímil". Así pues, "no se compadece la admisión a trámite de la demanda o la citación al menos del demandado con la acción típica de la publicación o ejecución en España de órdenes, disposiciones o documentos de un gobierno extranjero, ni aún en el hipotético caso de que se pudiera entender que con dicha acción se atenta contra la independencia o seguridad del Estado".
Traducciones incorrectas
En lo que respecta a los delitos de falsedad documental por la traducción de las declaraciones de Llarena --considerada falsa "a sabiendas" por las querellas--, el fiscal ve "inaplicable" cualquier artículo del Código Penal referido a estas infracciones, ya que no ve "en absoluto" que en este caso concurra "la exigencia del dolo específico".
Para el Ministerio Público, "es público y notorio, y así se deriva incluso de la documentación presentada por los querellantes, que la deficiencia de la traducción fue rectificada incluso antes de que se citase al demandado magistrado Excmo. Sr. Llarena, lo cual denota más error que intención, sin que además haya tenido efecto procesal alguno". "Resultaría ciertamente increíble la actuación dolosa de una demanda dotada de publicidad internacional por los propios demandantes, sobre la base de unas declaraciones públicas del demandado, y pensar que la intención de los querellados fuese presentar una traducción falsa que confundiese al tribunal belga", apunta el fiscal.
Un euro no es perjuicio económico
Por estos motivos también descarta la existencia del delito de estafa procesal, "más aún cuando el engaño previo que exige la estafa es elemento que debe de gozar de específica prueba más allá de la mera acreditación del dolo". Además, afirma que tampoco cabe investigar un posible delito contra el patrimonio porque a Llarena se le ha exigido en la demanda belga una indemnización de un euro, "insuficiente para entender que de prosperar podría hablarse de un real perjuicio económico".
Sobre la posible usurpación de funciones y prevaricación, la Fiscalía también rechaza de plano investigar al respecto, ya que la Audiencia Nacional "no sería competente" al haber sido unos hechos cometidos "en el extranjero por un no nacional" --los firmantes belgas de la demanda-- y no estar "recogidos en los supuestos de persecución universal". Y en cuanto a la participación de los querellados nacionales, el fiscal considera que su imputación sería "imposible" porque "no existe en la mera admisión a trámite de la citación elementos de un delito como la prevaricación, el cual, no podría además perseguirse en España y por ello no sería posible acreditar la participación de los querellados de nacionalidad española en tal delito". Tampoco cabe admitir las querellas, en opinión del Ministerio Público, por presentación de perito falso, ya que "no consta que llegase a presentarse la traductora" de las palabras de Llarena como perito.