El Tribunal Constitucional (TC), por unanimidad, ha denegado la petición de la suspensión cautelar de la medida de prisión provisional, comunicada y sin fianza de la expresidenta del Parlamento de Cataluña Carme Forcadell dictaminada por el Tribunal Supremo (TS).
El pleno del alto tribunal ha respondido así al recurso de la dirigente independentista contra el auto del 17 de mayo de 2018 de la Sala Penal del Supremo, que confirmó la decisión del magistrado instructor de la causa del procés, Pablo Llarena.
Seis meses en prisión
La expresidenta del Parlament está en prisión desde el pasado 23 de marzo por su responsabilidad en el intento de secesión unilateral organizado desde el Govern y el Parlament.
Recurrió esta situación alegando que las resoluciones judiciales impugnadas vulneran su derecho al juez imparcial, a la libertad, a la defensa, a un proceso con todas las garantías y al derecho a la doble instancia penal.
El TC mantiene la doctrina fijada
En el auto de hoy, el TC señala que atender la petición de suspender cautelarmente la medida de prisión conllevaría otorgar por anticipado el amparo solicitado, pues supondría la excarcelación de Forcadell con independencia del sentido de una posterior sentencia.
El Tribunal se apoya en la doctrina fijada sobre este asunto, sobre el que ya se ha pronunciado en la presente causa, aunque Forcadell creía que las características de su caso constituían una posibilidad para revisar y modificar esa doctrina.
"Lesión irreversible"
Forcadell argumentó que su situación le provoca una "lesión irreversible" que afecta a su vida familiar, que solo podía ser evitada mediante la suspensión aunque fuera parcial y sustituyendo la prisión por otras medidas cautelares menos lesivas.
También alegó que estar en prisión debilita sus posibilidades de defensa. Pero ambos argumentos han sido desestimados por el alto tribunal.