La Justicia española no es indiferente a los varapalos que los tribunales europeos le ha propinado a cuenta del procés. Las resoluciones alemana y belga sobre Carles Puigdemont y el rapero Valtònyc han hecho mella en un pilar del Estado de derecho que los independentistas insisten en calificar de represor.
De ahí que el Tribunal Constitucional (TC), muy estricto a la hora de tramitar recursos de amparo –el año pasado solo admitió el 1,2% de los 6.286 recibidos--, haya dado trámite ya a una veintena de ellos relacionados con el procés independentista. Que estos recursos hayan pasado un primer filtro se debe, según los expertos consultados por Crónica Global, a una doble prudencia. Por un lado política, pues el rechazo sería utilizado como prueba del carácter represor del Estado. Pero también jurídica, pues se pretende evitar la apariencia de falta de voluntad garantista si el caso acaba en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El alto tribunal acaba de admitir a trámite los recursos de amparo de Anna Gabriel –que se fugó a Suiza a pesar de que solo se le pedían penas de multa-- y Mireia Boya. Las dos dirigentes de la CUP plantean varios motivos: una cuestión de competencia ante el Tribunal Supremo por su aforamiento, vulneración del derecho a la doble instancia penal y al recurso efectivo, y vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y al juez imparcial.
Freixes: "Lo importante es la sentencia"
A la catedrática de Derecho Constitucional de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), Teresa Freixes, no le sorprende el alud de peticiones de amparo admitidas por el alto tribunal. “En el trámite de admisión es fundamental la relevancia constitucional del tema y no hay duda de que esa relevancia existe en estos casos”, afirma. Freixes precisa que lo importante “es la sentencia”.
En efecto, el TC asegura en los casos de Gabriel y Boya que “concurre especial trascendencia constitucional dado que plantean un problema que afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que ni hay doctrina en este tribunal” y porque “los recursos pueden dar ocasión al tribunal para aclarar o cambiar su doctrina como consecuencia de un proceso de reflexión interna”.
Arbós: "Hay una lógica de calendario"
El catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona (UB), Xavier Arbós afirma que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional “estableció criterios muy estrictos a la hora de admitir a trámite los recursos de amparo. En los casos relacionados con el procés, está claro que el TC quiere evitar las críticas al carácter represor del Estado español, tal como aseguran los independentistas”. En este sentido, explica que los procesados “intentan engordar el expediente que previsiblemente presentarán ante el Tribunal de Estrasburgo”.
Arbós añade que existe una “lógica de calendario” en esos recursos presentados por las defensas de los procesados, dado que su resolución puede coincidir en el tiempo con los juicios penales, cuya celebración estaba prevista antes de que finalice el año. No obstante, algunas fuentes jurídicas afirman que las sentencias se podrían dictar después de las elecciones municipales de mayo de 2019 para no contaminar la campaña.
Marcet: "La cifra es extraña, pero hay que entrar en el fondo"
Para Joan Marcet, profesor titular de Derecho Constitucional en la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), la cifra de admisiones relacionadas con el procés es "un poco extraño" desde el punto de vista estadístico, pero al igual que Freixes, considera que hay que entrar en el fondo de la petición de amparo y esperar a la sentencia.
Según consta en la memoria del Tribunal Constitucional correspondiente a 2017, los recursos de amparo ingresados ese año, un total de 6.286, experimentaron una disminución respecto al año anterior, 6.685. “Como en años precedentes, sigue siendo notable el escaso porcentaje de admisión a trámite de estos recursos”, explica el alto tribunal. Sólo fueron admitidos, para su posterior resolución por sentencia, 70 recursos de amparo, cifra que supone el 1,27% de los amparos que el Tribunal resolvió en fase de admisión.
Causas de inadmisión del TC
El restante 98,73% de los recursos fueron inadmitidos. “Sigue resultando llamativo que, a estas alturas, más de una séptima parte de las demandas de amparo (concretamente 823, un 13,56% de las inadmitidas) siguen sin ofrecer la más mínima justificación de la trascendencia constitucional del recurso”, un dato “que merece una reflexión por parte de todos y, especialmente, de los procuradores y abogados a quienes la ley confía la defensa de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos”. Sin embargo, el grueso de las no admisiones se debieron a la insuficiente justificación de la especial trascendencia constitucional (2.396, un 39,48%) y a la falta de especial trascendencia constitucional (1.173, un 19,33%).
El TC otorgó el año pasado 47 amparos por vulneración de los derechos y libertades fundamentales proclamados por la Constitución española. En otras cinco sentencias declaró el recurso sin fundamento o inadmisible.