El Gobierno de la Generalitat avala que el expresidente Carles Puigdemont, que huyó de España para evitar la posible acción de la justicia por la causa del procés, disponga de escolta en el extranjero porque, considera, la legislación vigente no pone ningún impedimento para ello.

Un informe jurídico de la Generalitat, de cuatro páginas, concluye que los expresidentes del Govern "tienen reconocido el derecho a disfrutar de los servicios de seguridad necesarios para sus funciones", con la "única excepción" de que el propio expresidente renuncie a ello o el Parlament se lo revoque por mayoría cualificada.

Sin limitación territorial

El informe elaborado por los servicios jurídicos de la Generalitat llega después de que el Ministerio del Interior haya rechazado dotar a Puigdemont --ahora en Bélgica-- de los servicios de escolta que había requerido, argumentando que no ostenta ya ninguna autoridad del Estado y se encuentra además huido de la justicia, por lo que el policía que le escoltara estaría obligado a detenerle.

Además, indica el texto, los expresidentes pueden disfrutar de los derechos que tienen reconocidos por ley "en territorio catalán o fuera de él", ya que "no existe limitación al respecto", por lo que "pueden decidir establecer su residencia en el exterior sin que esto conlleve que pierdan" estos servicios.

No tiene la consideración de cargo público

El hecho de que los servicios de seguridad se presten en el exterior, según los juristas del Govern, "no es contrario al principio de territorialidad de las competencias de la Generalitat previsto en el Estatut", ya que "la actividad de los expresidentes no incide en ningún ámbito material de las competencias" de la Administración catalana.

Los expresidentes "no tienen la consideración de cargo público", de manera que sus actuaciones son de carácter "personal", insiste el documento, que hace notar que "el servicio de seguridad lo facilita el Govern", pero los escoltas "están al servicio exclusivo del expresident".

"Necesario"

"Considerando que los agentes de policía que presten los servicios de seguridad del expresident no realizan funciones de seguridad pública vinculadas a ninguna actuación de carácter público ni institucional, esta no puede ser denegada por el hecho de que el expresident no tenga un carácter público", argumenta.

Según el informe, el Departamento de Interior de la Generalitat, "atendiendo a argumentos estrictamente técnicos y policiales", ve "necesario este servicio de protección de la seguridad" de Puigdemont, por lo que el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación "debe limitarse a solicitar al país receptor la autorización para el desplazamiento de agentes" de los Mossos d'Esquadra, "sin entrar en otras consideraciones jurídicas o de oportunidad".