La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo desestima los recursos de apelación formulados por los cinco diputados catalanes procesados por la causa del procés que se encuentran en prisión preventiva (Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Jordi Sànchez) y, por tanto, mantiene su suspensión de cargo público, así como la del expresidente Carles Puigdemont.

En un auto, la Sala señala que la medida "no es fruto de una decisión discrecional" del instructor, Pablo Llarena, sino que está prevista en el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Querían alterar los límites territoriales

Además, la Sala establece que la suspensión de cargo público no se refiere únicamente a los delitos de rebelión cometidos por bandas armadas, hecho que argumentaban los recurrentes, y señala que la gravedad de los hechos es "de tal evidencia, que autoriza una motivación implícita que resultaría perceptible por cualquiera". 

 

 

En la misma línea, la Sala rechaza que la reacción del Estado democrático no haya sido proporcionada “a la gravedad de unos hechos que pretendían, con el auxilio de previsibles actos de violencia, alterar los límites territoriales, no solo de España, sino de la Unión Europea”.

Delegación de funciones

 

 

En ese sentido, “es claro que en la presente causa se investigan, y se han imputado a los procesados delitos de una especial gravedad” más allá del Código Penal. También desde la perspectiva del mantenimiento de los principios democráticos, “seriamente atacados” desde el poder político autonómico, con la finalidad de declarar la independencia, pasando por encima de la Constitución, el Estatut y el resto del ordenamiento jurídico. Concluye la Sala que los procesados han actuado “acudiendo a vías de hecho e incluso incitando o aceptando, al menos, la provocación de episodios de violencia o de tumultos”.

Y en relación a la posibilidad de que los recurrentes sean sustituidos temporalmente en el ejercicio de sus responsabilidades políticas, el reproche de los recurrentes “está injustificado, pues es claro que el instructor se ha limitado a comunicar al Parlament ‘que no existe impedimento procesal para que los cargos y funciones públicas que corresponden a los procesados, puedan ser ejercidos de manera plena, pero limitada al tiempo de la eventual suspensión, por otros integrantes de sus respectivas candidaturas, si el Parlament contemplara adoptar tal decisión’, lo cual está muy alejado de cualquier pretensión de indicar al Parlamento cuál debe ser su actuación”.