El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una sentencia notificada este martes en la que prohíbe la colocación de la estelada y otros símbolos partidistas en el espacio público del municipio de Sant Cugat.
Este órgano judicial sostiene que esta bandera “constituye un símbolo de la reivindicación independentista de una parte de los ciudadanos catalanes representados por una parte de los partidos políticos” y carece de reconocimiento legal válido como “símbolo oficial de ninguna administración territorial”, por lo que resulta “obvio” que su uso “solo puede ser calificado de partidista”.
Vulneración de la neutralidad
Asimismo, el fallo, que no afecta a la vía pública en sentido general ni a los edificios de comunidades de vecinos, asegura que la exhibición en el “espacio público” de cualquier “elemento” que “representa una opción política" es ilegal porque vulnera el principio de “objetividad" y de “neutralidad institucional” al que están sujetas las administraciones del Estado, como es el caso de un consistorio.
Es decir, que el TSJC, que por primera vez se pronuncia sobre esta cuestión, no sólo hace referencia a la presencia de la bandera secesionista, sino a todos aquellos símbolos con los que únicamente se siente representada una parte de la población.
Las instituciones como el Ayuntamiento de Sant Cugat --objeto de la demanda judicial-- no podrán colocar símbolos partidistas que vulneren el principio de neutralidad institucional.
Desestimado el recurso del Consistorio
De esta manera, el TSJC ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Sant Cugat, tras la prohibición de la exhibición de la estelada en espacios públicos dependientes del ayuntamiento, poco después de que Societat Civil Catalana presentara una denuncia al respecto y fuera estimada.
La entidad constitucionalista se ha mostrado satisfecha con la decisión de la justicia y ha recordado que la apropiación de la vía pública con símbolos partidistas "genera fractura y división en la sociedad catalana".