El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha acordado no admitir la querella por incitación al odio que la Fiscalía presentó contra el diputado de ERC Ferran Civit por tuits contra policías del 1-O y tacharles de "fuerzas de ocupación" y "represores" al entender que sólo son delito las expresiones de hostilidad hacia colectivos "vulnerables".

El TSJC afirma que "el discurso de odio u hostilidad contra la autoridad o contra los agentes de la misma no puede ser sancionado conforme al artículo 510 del Código Penal --que se refiere a los delitos de odio-", si bien no descarta otros tipos delictivos como el atentado, resistencia, injurias y amenazas graves.

"No deis alojamiento a quien os reprime"

El tribunal también argumenta que no consta que los mensajes de Civit tuvieran "alguna repercusión o efecto práctico" para los policías o para los establecimientos hoteleros donde estuvieron alojados durante semanas.

 

La querella de la Fiscalía recogía que Civit publicó sucesivamente en Twitter cinco mensajes entre el 2 y 3 de octubre contra los policías desplazados a Cataluña, como: "No deis alojamiento a quien os reprime. ¡Fuera de nuestros hoteles!".

"Represores que agreden a pacíficos demócratas"

Asimismo, colgó los siguientes comentarios: "Las fuerzas de ocupación aún estarán una temporada. Va para largo y no les hemos de facilitar nada"; "Que todos los futuros turistas sepan con quién comparten habitación: represores que agreden a pacíficos demócratas", además de publicar los nombres de los hoteles.

Aun así, el TSJC argumenta que la pretensión última de los comentarios "resulta quimérica e irrealizable" aunque procedan de un diputado del Parlament y sugieran que su autor tiene alguna potestad para limitar la libertad de circulación y la de residencia en Cataluña.

Una ofensa

Según el tribunal, la Fiscalía se querelló contra Civit alegando que publicó mensajes para que policías y guardias civiles fueran expulsados de sus hoteles "haciendo ruido durante toda la noche en los alrededores de sus alojamientos para no dejarles dormir, o difundiendo entre los turistas que estuviesen alojados en ellos o que tuvieran pensado hacerlo que se trataba de represores que agreden a pacíficos demócratas".

Para rechazar la tesis de la Fiscalía, el TSJC cita a la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (Ecri) del Consejo de Europa que considera que este tipo delictivo está previsto para proteger a colectivos vulnerables y que "hay formas de expresión que ofenden, perturban o trastornan pero que, por sí mismas, no constituyen incitación al odio".

No es delito

Por eso, el Tribunal advierte de que no constituye el delito de odio cualquier expresión de hostilidad difundida públicamente contra una o más personas pertenecientes a un colectivo o grupo social identificable de personas, "aunque sea claramente ofensiva y perturbadora de la paz social y del orden público".

El delito de odio prevé castigar con una pena de uno a cuatro años de cárcel a quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo por motivos racistas, antisemitas, de la ideología, religión o creencias, situación familiar, su origen nacional, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.