El Tribunal Supremo ha confirmado el procesamiento por rebelión del expresidente catalán Carles Puigdemont, el exvicepresidente Oriol Junqueras y otros investigados. Ello implica que los líderes del procés quedarán suspendidos para el ejercicio de cargo público.
La Sala de Apelaciones del alto tribunal considera "suficientemente razonable" calificar los hechos como delito de rebelión porque existió "un alzamiento" con un uso "torticero" del poder para conseguir la independencia de Cataluña al margen de la ley.
Los procesados
En concreto, los procesados por rebelión son: Puigdemont, Junqueras, Jordi Turull, los exconsellers Joaquim Forn, Raül Romeva, Clara Ponsatí, Josep Rull, Toni Comín y Dolors Bassa; la expresidenta del Parlament Carme Forcadell; el expresidente de la ANC Jordi Sànchez; el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, y la secretaria general de ERC, Marta Rovira.
En su auto, la Sala reitera la constatación de actos de violencia encaminados a la celebración del referéndum, al menos durante el asedio a la Consejería de Economía el 20 de septiembre y el 1 de octubre.
"Sistema de engaño"
Sobre la malversación que también imputa a muchos de los investigados el instructor de la causa Pablo Llarena, el tribunal de apelación dice que hubo "un sistema de engaño" que ocultaba el destino de las cantidades a otros fines relacionados con el referéndum ilegal del 1-O.
De esta forma, prosiguen los jueces, niegan la autoridad del Estado "constituyéndose en un poder político absolutamente autónomo, utilizando de forma torticera un poder que les fue conferido por otras y muy diferentes modalidades".
Rebelión sin armas
Con esto, el Supremo deja claro que existe una "rebelión sin armas" pues, aunque este tipo penal evoque a la existencia de pronunciamientos militares a través del uso de armas, no es necesario el empleo de éstas para conseguirlo, sino simplemente que haya violencia.
Para los jueces, los actos de violencia fueron alentados, "directa o indirectamente" por algunos de los procesados, que planearon la movilización popular y el enfrentamiento con los agentes como la forma de obligar al Estado a que aceptase la declaración unilateral de independencia (DUI).
Banalizaron lo ocurrido
Por otro lado, el Supremo asegura que no se persigue a quienes defienden un proyecto político, sino a quienes "para conseguir sus objetivos han acudido a actos de violencia que, aunque realizados por terceros, habían sido incitados directa o indirectamente y asumidos por ellos".
Y añade que al señalar que actuaron en defensa de un proyecto político, los recurrentes insisten en "una cierta banalización de lo ocurrido" cuando los hechos son de "inusitada gravedad, por lo que no resulta extraño ni desproporcionado que las consecuencias (...) también alcancen un grado superior de importancia".
No se puede votar en cualquier momento
Además, frente al argumento de que únicamente pretendían ejercer el derecho a voto, la Sala señala que éste no se puede ejercer en cualquier momento, de cualquier manera o sobre cualquier aspecto.
En relación a la desobediencia en la que incurrieron 12 procesados, recuerda que "al menos desde noviembre de 2015, las resoluciones del Tribunal Constitucional (...). fueron sistemáticamente ignoradas y por ello incumplidas" y que no se trató de una "ocasión aislada".