Llarena rechaza incluir en la causa del 'procés' a Jové y Salvadó
El magistrado considera que no hay indicios de que ambos participaran en el delito de rebelión que él investiga en el Tribunal Supremo
24 mayo, 2018 15:22El juez del Tribunal Supremo que instruye el caso del procés, Pablo Llarena, ha rechazado incluir en esa causa, seguida por delitos de rebelión, entre otros, a Josep Maria Jové, considerado organizador del referéndum secesionista ilegal del 1-O, y a Lluís Salvadó, ambos diputados del Parlament por ERC y exaltos cargos del Govern.
El magistrado considera que no hay indicios de que participaran en el delito de rebelión que él investiga en el Tribunal Supremo, dado que fueron detenidos horas antes de los sucesos presuntamente delictivos del 20 de septiembre, cuando una multitud asedió y se enfrentó a la comisión judicial que registró la Consejería de Economía de la Generalitat.
Contra el 13 y la Fiscalía
El magistrado rechaza así la petición que le hizo el juez del Juzgado 13 de Barcelona que investiga el referéndum ilegal, aunque lo hace "sin perjuicio" de que las actuaciones de Jové y Salvadó puedan ser investigadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), dado que son diputados.
También desestima la posición de la Fiscalía, que el pasado 11 de mayo informó que correspondía aceptar la competencia respecto de Jové por el delito de rebelión --que habría cometido tanto dentro como fuera del territorio de Cataluña-- y de Salvadó por delito de malversación conexo con el anterior "y de inescindible tramitación conjunta".
Sin indicios contra Jové y Salvadó
Para Llarena, todos aquellos que impulsaron la votación del 1 de octubre, buscando que los ciudadanos se enfrentaran a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que tenían orden de impedir la votación, pretendiendo así que la consulta se desarrollara a todo trance y que pudiera declararse la independencia de Cataluña en los términos expresados en la Ley 20/2017 de transitoriedad nacional y fundacional de la república, impulsaron conscientemente, o asumieron, las manifestaciones de violencia que necesariamente habían de repetirse para lograr el propósito e imponer al Estado la renuncia a la soberanía del territorio".
Sin embargo, explica el instructor, la exposición razonada no muestra que se hayan recogido fuentes de prueba que permitan sostener que la aportación de Josep Maria Jové o de Lluís Salvadó Tenesa "haya tenido lugar con conocimiento de que se instrumentalizarían alzamientos ciudadanos violentos para la consecución de la independencia", por lo que no resultan indicios que justifiquen su responsabilidad por el delito pluripersonal de rebelión que se investiga en este proceso.
Detenidos antes de los hechos del 20S
"La exposición razonada muestra que ambos investigados, por más que actuaran con el ideario de conseguir la independencia de la comunidad autónoma de Cataluña o con la aspiración de dotarla de los instrumentos administrativos que le permitieran actuar con soberanía tan pronto como se constituyera la república, fueron detenidos previamente a los sucesos acontecidos el día 20 de septiembre, y no se describe tampoco que la investigación haya mostrado que los investigados realizaran alguna actuación con posterioridad a ese momento", argumenta el juez.
De ese modo, se excluye el soporte fáctico de su participación intencional en el delito de rebelión o en el sostenimiento económico del referéndum (el fiscal reclamaba que Salvadó fuese investigado por malversación conexa con la rebelión), por más que la actuación de ambos pueda prestar sustento a una responsabilidad penal divergente y ser, en tal caso, objeto de depuración por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dada la condición de ambos de diputados del Parlamento de Cataluña.