tribunal supremo forcadell

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Política

El Supremo mantiene en prisión a Forcadell y los 'exconsellers'

Rechaza los recursos presentados por las defensas al apreciar riesgo de reiteración delictiva y de fuga en todos ellos

17 mayo, 2018 13:29

El Tribunal Supremo (TS) mantiene en prisión provisional incondicional a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y a los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull y Dolors Bassa. Confirma que existe riesgo de reiteración delictiva y de fuga y, por ello, entiende que la medida adoptada por el juez del caso abierto por el procés, Pablo Llarena, es correcta.

La Sala de lo Penal del TS ha rechazado de este modo los recursos presentados por las defensas de Forcadell y los exconsellers contra su permanencia en la cárcel, por lo que les niega la excarcelación en consonancia con lo señalado tanto por la Fiscalía como la Abogacía del Estado y Vox, personada como acusación popular, en la vista celebrada para estudiar este asunto el pasado 9 de mayo.

Fugados

En detalle, el tribunal examina el riesgo de fuga, en tanto que "no puede dejar de valorarse la estructura organizativa" del independentismo, "ni la consistencia económica de la misma", "ni los contactos internacionales del grupo". Menciona aquí la "apariencia de vida normalizada y de residencia" de aquellos que sí huyeron de España, en alusión a Carles Puigdemont, Toni Comín, Meritxell Serret, Lluís Puig, Clara Ponsatí y Anna Gabriel.

Además, y aunque mantiene "la confianza" en los sistemas de cooperación judicial internacional, el hecho de que los "fugados" permanezcan repartidos por Europa "a pesar de ser reclamados por autoridades judiciales españolas por delitos muy graves", también podría invitar a los ahora encarcelados a salir de España.

Choque frontal

En lo que se refiere al riesgo de reiteración delictiva, explica que la conducta "imputada" a todos ellos no ha sido un "acto aislado", sino "una participación constante y relevante" desde el Govern y el Parlament, "en un plan que se desarrolló a lo largo de dos años en el curso de los cuales se desobedecieron frontalmente las resoluciones del Tribunal Constitucional y se actuó derogando de facto la Constitución, el Estatuto y cuantos elementos del ordenamiento jurídico se oponían al designio de los recurrentes".

Ese plan, añade, se mantuvo "aún después de los episodios de violencia y de los tumultos" del 20S "con ocasión de los intentos de evitar, con el concurso de la fuerza física, que se diera cumplimiento a resoluciones judiciales de entrada y registro en dependencias judiciales de la Generalitat", pues insistieron en la celebración del referéndum ilegal del 1-O a sabiendas de que la presencia policial encargada de impedir las votaciones "daría lugar a enfrentamientos físicos".

¿Rebelión?

Concluye que "no existen indicios" de que hayan abandonado de forma clara y definitiva la idea de "forzar la colisión con el Estado con la finalidad de declarar la independencia", e imponerla "con el concurso de la movilización popular" y, consiguientemente, con la "alta probabilidad de enfrentamiento físico con los agentes que actúan para asegurar el cumplimiento de la ley".

Añade que, en este momento procesal, dados los datos disponibles, existen razones serias para mantener que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de rebelión, pero, en su defecto, no puede descartarse su calificación como delito de sedición.

Sin precedentes en Europa

En su auto, la Sala argumenta, entre otras cuestiones, que si los recurrentes pretendían referirse a la excepcionalidad de lo que ha venido ocurriendo en los últimos años en Cataluña, este tribunal no puede sino coincidir en su apreciación, aunque sea desde una perspectiva distinta.

En esta línea, el auto señala que no hay precedentes "conocidos" en la reciente historia europea de un gobierno de un estado federado (o de una comunidad autónoma) alzándose contra la constitución estatal, "contra la ley que asegura y regula su autonomía y contra el resto del ordenamiento jurídico que se oponga a sus pretensiones".