El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por el Partido Popular catalán contra el acuerdo de la Mesa del Parlament que permite el voto delegado de Toni Comín y Carles Puigdemont. Tras la reforma de la Ley de Presidencia, tramitada el pasado viernes tras el voto mayoritario de los independentistas del Parlament, el Tribunal ha aceptado la petición formal de Ciudadanos, pero sin adoptar medidas cautelares.
El mismo Tribunal ha afirmado que abre un trámite, peero el pleno no ha aceptado la petición de adoptar medidas cautelarísimas y ha constatado que: “no aprecia la urgencia excepcional a la que se refiere el artículo 56.6 de la LOTC de adoptar medidas cautelarísimas”. En cambio, se ordena “la apertura de pieza separada de suspensión, por lo que se concede un plazo de tres días al Ministerio Fiscal y al recurrente para que efectúen alegaciones”.
La providencia argumenta que "el recurso plantea un problema que afecta a una faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no hay doctrina de este Tribunal". Además, "el asunto suscitado trasciende del caso concreto al plantear una cuestión jurídica relevante que tiene, además, unas consecuencias políticas generales".
El tribunal ha decidido "dirigir comunicación al Parlamento de Cataluña para que en un plazo que no exceda de diez días remita certificación de los acuerdos requeridos de la Mesa". Asimismo, "se emplaza a quienes sean parte en el procedimiento, excepto a la parte recurrente en amparo, para que en un plazo de diez días puedan comparecer".