El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite el recurso de amparo presentado por Oriol Junqueras contra el auto de la Sala Penal del Tribunal Supremo que denegaba la petición de traslado de centro penitenciario a otro más cercano a su domicilio. El líder de ERC está en prisión preventiva en la cárcel de Estremera (Madrid).
El recurrente considera que la decisión del Supremo vulnera el derecho de un preso preventivo al juez ordinario predeterminado por la ley y al juez imparcial (art. 24.2 CE); el derecho a la participación política (art. 23.2 CE) por impedirse el ejercicio del cargo de parlamentario y el derecho a la libertad ideológica (art. 16 CE). El recurso no pide la suspensión cautelar, pero sí que se tramite de forma urgente.
Los magistrados admiten el recurso de amparo razonando que “plantea un problema que afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal”. Además, “está justificada la especial trascendencia constitucional” conforme establece el art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
La providencia señala un plazo que no exceda de 10 días para que el Tribunal Supremo remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes. También se emplaza a quienes sean parte en el procedimiento, excepto al recurrente, para que en el plazo de 10 días puedan comparecer.