El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado la convocatoria de una huelga general coincidiendo con la llamada a un paro de país el pasado 8 de noviembre. En una sentencia publicada este lunes, la Sala Social del alto tribunal catalán considera que “no existe prueba de que la huelga fuera convocada lo fuera en fraude de ley y con una finalidad exclusivamente política”.

Apunta a que se trata de una protesta “mixta con motivación política y laboral entra dentro del derecho fundamental de huelga”. Reconoce que “tiene unos motivos políticos: situación política en Cataluña en septiembre y octubre de 2017” pero que estos “están relacionados con otros claramente laborales”. Entre ellos, la “reducción de costes salariales y empobrecimiento, crisis económica y reforma laboral o políticas de salida de crisis”.

Da la razón a Intersindical-CSC

Da la razón de este modo a Intersindical-CSC, una organización dirigida por uno de los fundadores de Terra Lliure, Carles Sastre. En una resolución de poco más de 30 páginas, desestima los argumentos de la denuncia de Foment del Treball.

Primero, el TSJC asegura que “hay prueba de que [el preaviso de la huelga] se realizó con los 10 días naturales exigidos”. De hecho, Intersindical-CSC convocó una huelga bastante más amplia y con varias jornadas. Del 30 de octubre al 5 de noviembre primero, y del 6 al 9 de noviembre después. Posteriormente se acotó con varios escritos al Departamento de Treball de la Generalitat que quedaba vigente tan sólo la jornada del 8 de noviembre, coincidiendo con el paro de país convocado por ciertos sectores del independentismo.

Huelga ‘mixta’

El TSJC avala el desmarque que se hizo desde la cúpula del sindicato de estos movimientos, así como de los llamamientos de los CDR para paralizar la actividad empresarial en esa jornada. Da por válidos los argumentos laborales esgrimidos para considerarse una “huelga mixta.

En cuanto a la falta de representatividad de la organización convocante, el alto tribunal catalán reconoce que cuenta con tan sólo “249 representantes de un total de 51.014 representantes de personal en el ámbito territorial de Cataluña, lo que supone un 0,488% de representatividad en el ámbito territorial”. Pero entiende que no se pueden dar restricciones frente a un derecho fundamental como el derecho de huelga.

Posible recurso en el Supremo

Entiende que se debe considera que el “sindicato tiene implantación, por pequeña que ésta sea, a los efectos de gozar de legitimación para convocar la huelga”.

Por todo ello, concluye que “no ha quedado probada la existencia de una huelga política amparada en unos falsos motivos laborales, ni más allá de toda duda razonable, ni tampoco acudiendo a estándares mucho menos exigentes”.  La resolución no es firme, cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.