El Defensor del Pueblo recibió a lo largo del año pasado "numerosas" quejas porque determinados ayuntamientos, sobre todo en Cataluña, no mostraban la bandera de España en sus fachadas y, en su lugar, ondeaban otras "que no tenían amparo legal".
En concreto, el Informe del Defensor del Pueblo 2017 destaca la queja presentada por concejales del Ayuntamiento de Santa Susanna (Barcelona) contra el consistorio donde, según expresaron, la bandera de España llevaba diez años sin ser izada.
Extraviada en la lavandería
Según precisa el Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, la respuesta que dio el alcalde a esta institución para justificar ese "dilatado incumplimiento legal" fue "que esa bandera se había llevado a la lavandería, donde fue extraviada, por lo que se hallaba pendiente de ser remplazada".
A la vista de los anteriores razonamientos, el Defensor le formuló la sugerencia de que izara la bandera española en la fachada de la casa consistorial de ese municipio y, una vez estudiada la contestación del alcalde, esta institución consideró "no aceptada" esa sugerencia.
Ley 39/1981
Según precisa el Defensor del Pueblo en el informe, el alcalde "no aportó suficientes argumentos jurídicos que justificasen el incumplimiento de Ley 39/1981" por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.
En su artículo 3.1, esta norma establece que "la bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado". Además, la institución expone que el alcalde "acreditó haber adoptado una medida encaminada a modificar la situación denunciada que, como poco, se producía desde hacía un año en que se iniciaron las actuaciones".
Quejas confidenciales
Esta queja es una de las "numerosas" reclamaciones, alguna presentada de forma "confidencial", que el Defensor del Pueblo recibió en 2017 sobre la ausencia de la bandera de España en las fachadas de las casas consistoriales y sobre la presencia en espacios públicos de otras enseñas sin amparo legal.
En los casos en los que los formulantes de esas quejas no habían reclamado ante dichos ayuntamientos ese incumplimiento de las leyes, las reclamaciones no se pudieron admitir a trámite por faltar el requisito de una actuación administrativa previa. Si bien, la institución les informó de la jurisprudencia "constante y reiterada".
A través de las subdelegaciones del Gobierno
Respecto de estas reclamaciones, la institución recomienda a los ciudadanos que, en lugar de acudir a los tribunales de forma particular para denunciar el incumplimiento de la ley, lo hagan a través de las subdelegaciones del Gobierno en sus respectivas provincias para así tener una legitimación "suficiente".
En concreto, les informó de que el Tribunal Supremo, en su sentencia de 25 de marzo 2002, había apreciado la falta de legitimación de un ciudadano particular que había presentado un escrito a un ayuntamiento en el que solicitó que pusiera la bandera de España y que, tras no haber contestado expresamente a la solicitud ni colocado esa enseña, acudió a los tribunales. En todo caso, el Defensor del Pueblo recuerda que también se han dictado otras sentencias en las que otros tribunales condenaron a ayuntamientos a cumplir lo previsto en la Ley 39/1981 y que la razón de esa diferencia jurisprudencial estribó en que, en estos casos, quienes instaron en vía judicial el cumplimiento de la ley fueron las subdelegaciones del gobierno de sus respectivas provincias tras haber recibido denuncias de ciudadanos sobre esos hechos.