Una foto de la fachada del Tribunal Supremo, que emitió la solicitud de extradición de Carles Puigdemont / EFE

Una foto de la fachada del Tribunal Supremo, que emitió la solicitud de extradición de Carles Puigdemont / EFE

Política

El Supremo mantiene la disolución del órgano de internacionalización del 'procés'

El alto tribunal confirma la supresión del Diplocat, medida acordada por el Gobierno mediante real decreto tras la DUI

6 febrero, 2018 14:04

El Tribunal Supremo ha acordado mantener la disolución del Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (Diplocat), el principal órgano de internacionalización del procés, que fue acordada por el Gobierno mediante real decreto el pasado 27 de octubre.

El tribunal rechaza la medida cautelar solicitada por la Associació Catalana de Municipis i Comarques (ACM) de dejar en suspensión "inmediatamente" esta decisión que el Ejecutivo de Mariano Rajoy adoptó por la aplicación del artículo 155 de la Constitución.

El argumento del recurso

El auto de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo no entra en el fondo del recurso presentado por la ACM a finales de diciembre y señala que no se prejuzga la resolución que se adopte en su día en relación al mismo.

El recurso argumentaba que existe el riesgo de que, si no se toma una medida cautelar como la solicitada, "se cree una situación de imposible o muy difícil reversión".

La respuesta del tribunal

Tras analizar esta alegación, el alto tribunal destaca que no concurre ninguna de las circunstancias que permitan una medida de suspensión como la reclamada.

"Ni la imagen de la Administración catalana, ni los proyectos, iniciativas y expectativas de Diplocat sufrirán un perjuicio irreversible como consecuencia del mantenimiento de la efectividad de las disposiciones recurridas, si finalmente, fueran estimadas las pretensiones de la ACM", concluye el auto.

Sin elementos de irreversibilidad

Los magistrados explican que no ven ningún elemento de irreversibilidad porque "nada impediría" que se retomaran los proyectos e iniciativas y se recuperaran las expectativas.

Tampoco consideran que haya "obstáculos" para que los trabajadores del Diplocat vuelvan a prestar sus servicios y sean "resarcidos".

Prevalece la preservación de la supremacía de la Constitución

El auto hace hincapié en que tanto el Real Decreto 945/2017, del 27 de octubre de 2017, por el que se adoptaron diversas medidas con respecto a la organización de la Generalitat y el cese de distintos altos cargos, como la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores AEC/1229/2017, del pasado 15 de diciembre, por la que se acordó la liquidación de Diplocat, se dictaron en virtud de las medidas autorizadas por el pleno del Senado por la aplicación del artículo 155 de la Constitución.

"Forman parte de las medidas que con la aprobación de esa Cámara ha dictado el Gobierno para afrontar la situación creada por el incumplimiento por la Generalitat de sus obligaciones constitucionales y por haber atentado gravemente contra el interés general", recalca el auto.

Además, enfatiza que en estos dos acuerdos prevalece el "interés general de la preservación de la supremacía de la Constitución".

Improcedente

La Sala recuerda que el artículo 130.2 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa permite denegar la medida cautelar solicitada si considera que hay una perturbación grave de los intereses generales aun cuando hayan intereses particulares que puedan justificar su concesión.

Al respecto, subraya que en este caso los intereses particulares "invocados" por la ACM no tienen "entidad bastante" para exigir la suspensión cautelar, sino que ha quedado "patente la improcedencia de la medida".