El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales las multas lingüísticas de la Generalitat. En una sentencia --la segunda-- sobre el Código de Consumo de Cataluña, el alto tribunal, recogiendo la jurisprudencia existente, ha señalado que, en el ámbito de las relaciones entre particulares --y a diferencia de lo que ocurre en las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos--, no puede imponerse el uso de una de las lenguas oficiales.
Consecuencia de ello es que, en el ámbito de las relaciones entre privados, tampoco cabe establecer un régimen sancionador frente a eventuales incumplimientos de dicha norma autonómica, pese a que así lo recoge la propia ley para las empresas que no utilicen el catalán en sus relaciones con los consumidores.
No puede obligarse a una empresa a usar una lengua
La sentencia no anula los preceptos recurridos por el Grupo Popular en el Congreso, entre ellos, el apartado 1 del artículo 128-1 --que prevé el derecho de los consumidores a ser atendidos oralmente y por escrito en la lengua que escojan--, pero establece que estos deben ser interpretados de esta forma. "Ni el reconocimiento de un derecho ni el establecimiento de un deber de disponibilidad lingüística de las entidades privadas, empresas o establecimientos abiertos al público, puede significar la imposición a éstas, a su titular o a su personal, la obligación de uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales", indica el alto tribunal.
E insiste en que no cabe imponer cualquiera de las dos lenguas oficiales de modo general, inmediato y directo y, menos aún, "establecer régimen sancionador alguno frente a un eventual incumplimiento de unas obligaciones individuales que nunca podrán ser tales".