Un informe encargado por la Asociación de Municipios por la Independencia (AMI) de Cataluña planteaba que los Mossos d'Esquadra dejaran de depender funcionalmente de los jueces, los tribunales y el ministerio fiscal para asegurar la correcta celebración del referéndum independentista ilegal del 1-O. Así se recoge en el documento entregado por la Guardia Civil en el Tribunal Supremo, en el que se analizaban las posibles "incidencias penales" que podría tener para este cuerpo policial autonómico su participación en el proceso de independencia.
El texto lleva la fecha de 1 de enero de 2017 y se titula Informe jurídico sobre la actuación de los Mossos d'Esquadra durante el proceso hacia la independencia y posibles incidencias jurídicas.
Ha sido entregado por la Guardia Civil al juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que instruye la causa contra el procés, como una de las evidencias que acompañan al último informe de la Benemérita, tras el cual el magistrado ha imputado a seis personas más, entre ellas, a la presidenta de la AMI, Neus Lloveras.
El informe, que consta de 16 folios, se realizó debido a la "especial relevancia" que había adquirido la actuación de los Mossos en el procés sobre todo a partir de "algunas actuaciones" que los miembros de este cuerpo policial tienen obligación de realizar "por orden judicial".
En él se analizan las leyes que les afectan y los posibles delitos en los que pueden incurrir los agentes si las incumplen. Así, se explica que según la Ley de la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra, estos tienen la obligación de "cumplir y hacer cumplir la Constitución, el Estatuto de Autonomía y la legislación vigente".
También, según el artículo 14 de esa misma ley, "los miembros del cuerpo de los Mossos d'Esquadra adscritos a las unidades de policía judicial dependen orgánicamente del Departamento de Gobernación y, según el artículo 444 de la Ley orgánica del Poder Judicial, dependen funcionalmente de los jueces, los tribunales y el ministerio fiscal, en el ejercicio y el cumplimiento de las funciones que les encomienden".
Temían la ley de seguridad nacional
Estos artículos someten a la policía autonómica al cumplimiento de la Constitución y les hacen depender funcionalmente de los jueces y fiscales. Por ello, en el informe se propone que, previamente a la convocatoria y celebración del referéndum de independencia, el Parlamento de Cataluña suprima esta dependencia mediante una ley o mediante la ley de transitoriedad jurídica.
En cualquier caso, propone, modificar la Ley de la Policía de la Generalitat para suprimir la obligación de los Mossos de someterse a la Constitución y eliminar el hecho de que la obediencia debida no pueda amparar los actos contrarios a la Carta Magna. El documento, que no está firmado, pide que se haga extensiva esta previsión a los funcionarios, empleados públicos y autoridades de la Generalitat.
Además, el autor o los autores del citado informe jurídico proponen "suprimir la dependencia funcional del Cuerpo de los Mossos d'Esquadra respecto de los jueces, los tribunales y el Ministerio Fiscal". Añaden que en todo caso se debe "modular esta dependencia funcional, en el sentido de que se suprima para todas las cuestiones relacionadas directa o indirectamente con la celebración del referéndum y la posterior ejecución que se derive de los resultados".
En el documento se argumenta: "Está claro que si no se suprime esta dependencia funcional, o se modula por lo que hace al ámbito de actuación, en aplicación de los principios antes expuestos, será difícil asegurar que el cuerpo de los Mossos d'Esquadra (y también las policías locales) actúen asegurando el correcto funcionamiento del referéndum, ya que deben seguir las órdenes e instrucciones que reciban de jueces, tribunales y ministerio fiscal, que serán precisamente de impedir la celebración".
También temían que el Gobierno pudiera aplicar la Ley de Seguridad Nacional y así lo recogieron: "Está claro que el proceso de independencia como el que se está siguiendo en Cataluña vulnera claramente algunos principios constitucionales, sobre todo los Títulos Preliminar y el Título VIII, referente a la organización territorial del Estado. La convocatoria del referéndum y la misma ley de transitoriedad, tiene las carácterísticas de dimensión, urgencia y transversalidad que requiere la declaración de situación de interés para la seguridad nacional".
Por este motivo, veían "del todo necesario" que una ley del Parlamento catalán preveyera "de forma expresa" la no aplicación en Cataluña de la citada ley. Incluso señalan que el Gobierno podría determinar que parte de los agentes de Mossos formaran parte de los recursos humanos adscritos al sistema de seguridad nacional para aplicar la Ley bajo una autoridad de otro cuerpo del Estado.
Rebelión y sedición
Tras estas recomendaciones, pasan a analizar cada uno de los delitos de los que se podría acusar a los Mossos que participen en el proceso de independencia. Citan expresamente la prevaricación, abandono del deber, omisión del deber de perseguir delitos, desobediencia y denegación de auxilio, rebelión y sedición. Pero concluyen que los agentes no incurrirían en estos delitos porque su actuación estaría amparada por las leyes que aprobara el Parlamento catalán.
En el caso de los delitos de prevaricación ven "muy difícil pensar" que ninguna actuación de los agentes pueda entenderse incluida en este tipo penal "siempre y cuando el Parlamento de Cataluña pruebe la normativa necesaria que les de cobertura". Tampoco incurrirán en el delito de abandono del destino si, como en el anterior caso, está cubierto legalmente por el Parlamento catalán.
Perseguir delitos
También analizan el delito de la omisión de perseguir delitos, del que dicen que el abandono colectivo del servicio es "manifiestamente ilegal". Pero añaden que esta actitud se puede producir en caso de huelga general para defender las resoluciones del Parlamento y el Gobierno de Cataluña. "Si este es el caso y la huelga se hace de acuerdo con el derecho de huelga reconocido en la Constitución, en ningún caso se encontrarán ante abandono manifiestamente ilegal", señalan.
Sobre el delito de "desobediencia y denegación de auxilio" que tienen los funcionarios públicos para con las resoluciones judiciales y para con sus superiores, hacen una serie de consideraciones, admitiendo que este supuesto puede provocar, "a buen seguro" la mayor inseguridad por el hecho de que puede haber resoluciones judiciales incompatibles o contradictorias con las que reciban los agentes de sus superiores.
Pero acaba descartando que pueda producirse un delito de desobediencia a una autoridad judicial española si ésta pierde la jurisdicción en Cataluña. Además, creen que "es difícil" que los agentes de los Mossos se encuentren con órdenes contradictorias concretas e individualmente notificadas.
El papel del Parlament
En cuanto al delito de rebelión, lo descartan también y ponen el acento en que para que se dé este supuesto penal, el alzamiento tiene que ir acompañado de "fuerza física".
Descartan asimismo el delito de sedición porque no contemplan que los agentes, en el uso de sus atribuciones legales, vayan a incurrir en un revuelta tumultuaria, pública y abierta, desordenada, utilizando la fuerza o fuera de las vías legales. Pero para evitar cualquier interpretación insisten en que el Parlamento catalán suprima la obligación de acatar la Constitución. Finalmente, no ven aplicable el delito de traición, ni contra la paz o la independencia del Estado.