La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) aún analiza la validez de la huelga general convocada para este miércoles, 8 de noviembre, por la organización independentista Intersindical-CSC. La Fiscalía y los magistrados de la sala declinaron ilegalizarla como medida cautelar este martes, tal y como solicitaba la patronal Foment del Treball, pero el procedimiento sigue su curso.
Sea cual sea la resolución del alto tribunal formado por los magistrados Miguel Ángel Sánchez, Daniel Bartomeus y Miquel Angel Falguera, los trabajadores que hayan decidido sumarse a la protesta no serán sancionados. Fuentes jurídicas indican que prevalecería la buena fe del empleado en sumarse a la reivindicación.
Repercusiones a los trabajadores
Las repercusiones concretas dependerán de la dirección de cada empresa en el caso de que finalmente se aceptaran las alegaciones de la patronal encabezada por Joaquim Gay de Montellà. Es decir, que se ilegalizara la protesta por estar fundamentada en motivos políticos y no laborales.
Podrían optar por la limitación de descontar el salario y la cotización a la Seguridad Social de la jornada, la medida que se aplica desde la parte empresarial en cualquier otra huelga general, o por pedir que se recuperase la producción. En este caso, se debería pactar la fórmula para ejecutar las horas, que serían devengadas a posteriori. Es decir, al final no tendría impacto ni en la retribución ni en las cotizaciones.
La instrucción en el TSJC, que ayer tomó nota de las declaraciones de ambas partes, la patronal y el sindicato minoritario, se podrá prolongar durante meses.