La Audiencia Nacional ha avalado la decisión de la juez Carmen Lamela de investigar los movimientos bancarios de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y de Òmnium Cultural, en el marco de la causa por sedición por la que están en prisión preventiva sus líderes Jordi Sánchez y Jordi Cuixart.



De esta forma, la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional desestima el recurso de apelación presentado por la defensa de Cuixart, al entender que la decisión de la juez Lamela es "prudente" y está "suficientemente" motivada.

Medida esclarecedora

La Sala considera en un auto que es evidente que esta medida "ayudará a esclarecer los hechos que se investigan" y que resulta "coherente" con el resto de diligencias practicadas en el marco de la causa en la que también están investigados el que fuera mayor de los Mossos d'Esquadra Josep Lluis Trapero, y la intendente Teresa Laplana.

La información bancaria y financiera de las entidades soberanistas puede contribuir --como exponía Lamela en su auto y acoge ahora la Sala-- a un "mejor esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, a la determinación de sus responsables y a garantizar las posibles responsabilidades pecuniarias".

No acaba de entender el tribunal que Cuixart salga en defensa de Òmnium, la sociedad que preside, en tanto que ésta no está siendo investigada en ninguna causa.  Manifiesta al respecto: "O bien hemos de considerar que (Cuixart) carece de legitimación para recurrir por falta de interés o, si consideramos que tiene real interés, hay sobradas razones para llevar a cabo tal investigación".

Solicitud de investigación de cuentas

El pasado octubre la juez Lamela, a instancias de la Fiscalía, solicitó a la Asociación Española de Banca, a la Confederación Española de Cajas de Ahorros y a la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito todos los datos relativos a las cuentas, préstamos o créditos, tarjetas o cheques relacionados con ANC y Òmniun, así como la identificación de los titulares y autorizados en dichas operaciones.



Pidió también que se identificase la cuenta de origen y destino de las transferencias realizadas y recibidas y el titular de las mismas, en virtud a la normativa sobre el blanqueo de capitales.