La inminente aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña ha provocado un clima de inquietud en la sociedad. El hecho de que sea la primera vez que se recurre a él en España, además, desata todas las hipótesis que envuelven los diferentes panoramas.
Es, precisamente, la novedad de su aplicación la que causa más incertidumbre. ¿Cómo se llevará a cabo? ¿Por qué no se ha desarrollado nunca el contenido? ¿Es inevitable intervenir también el Parlamento catalán? ¿Y los medios de comunicación públicos? Cuatro expertos juristas han aportado a este medio las respuestas y, si en algo coinciden, es en la poca importancia que tiene la ambigüedad que presenta el 155, plasmado en la Constitución sin desarrollo alguno en reglamentos o incluso en leyes.
Suficiente para aplicarlo
“Nunca se pensó que fuera a utilizarse”, sostiene Teresa Freixes, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB). “Me parece una buena excusa. No es un signo de dejadez, sino de que no hacía falta”, dice Ismael Peña, profesor de Ciencias Políticas de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) y miembro de la junta directiva de Òmnium Cultural.
En la misma línea se manifiestan Marcel Mateu, profesor de Derecho Constitucional de la UOC y uno de los impulsores de la ANC; y Francesc de Carreras, catedrático emérito de Derecho Constitucional de la UAB. Este último, sin embargo, considera que ya se le hizo una pequeña referencia en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y que “es suficiente para aplicarlo sin leyes”. De hecho, la tramitación del artículo se marca en el reglamento del Senado y es precisamente lo que está llevando a cabo esta semana, aunque a contrarreloj.
Intervenir el Parlament
La misma ambigüedad que no consideran trascendental es la que les lleva a divergir en sus opiniones acerca de la intervención del Parlament de Cataluña. ¿Era realmente necesario? “Si es una institución declarada en rebeldía, es normal”, apunta Freixes. Y añade que en otros países en los que se ha aplicado una medida similar, como en Italia, se planteó la total disolución de la Cámara. Francesc de Carreras sustenta que, teniendo en cuenta la actitud de la mayoría del Parlament y de la Mesa, “es imprescindible tomar medidas para controlarlo”.
Pero no opinan lo mismo los profesores de la UOC, que tachan la medida de barbaridad. “Es una medida ilegal e inconstitucional. Se pueden dar instrucciones, pero no que el Gobierno del Estado se salte la ley”, argumenta Mateu. Mantiene que solo el presidente de la Generalitat puede disolver el Parlamento catalán y convocar elecciones, puesto que tiene una potestad indelegable. “No tiene sentido saltarse las leyes para aplicar la ley”, concluye.
Medios catalanes desviados
La muy posible intervención de los medios de comunicación públicos de Cataluña es otro de los motivos de discrepancia de estos juristas. Los catedráticos de la UAB entienden como algo normal que se enderece de nuevo la información que, a su entender, se ha desviado de la neutralidad que deben cumplir como entidades públicas que son. Es algo normal, incluso, sin la sombra del 155 planeando sobre las redacciones catalanas, según Freixes: “Aquí estamos acostumbrados a que según qué es intocable”.
De Carreras secunda la opinión de que la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA) debe velar por el cumplimiento de la objetividad informativa para que aporte a los espectadores pluralidad de opiniones, algo que “desde hace años, y sobre todo últimamente, ha incumplido de manera sistemática día tras día”. Por lo que considera necesario restablecer el orden constitucional y estatutario para respetar, precisamente, el artículo 20 de la Constitución, sobre la libertad de expresión.
Mateu y Peña consideran la intervención como un hecho inconstitucional y alegan que, pese a ser el cuarto poder y tener importancia, no forman parte del Gobierno.